Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
Febrero de 2017

considerandos del presente.-

integrales.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para realizar cortes de calles, determinar cambios en el sentido de circulación; así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas adyacentes al evento y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 04 de marzo de 2017, según el evento mencionado en el o artículo 1 .-

Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788 -

ARTÍCULO 3º.- La Secretaria de Calidad institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos y el Peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º.- El organizador se, obliga a restituir el espacio público prestado en las mismas condiciones de higiene en que fue entregado.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR el pago de la Beca de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad al Beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Febrero de 2017.Legajo 4176
4278

Apellido y Nombre GIORDANO, MATIAS DANIEL
ZAPATA, ALFREDO FERNANDO

CUIL
23-29217952-9
20-31450017-3

Monto 8243.85
8243.85

ARTÍCULO 2º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 10.01.100.1.13.341 del presupuesto general de gastos en vigencia.-

DECRETO N 108 / DE / 2017.

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de febrero de 2017
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.Que a tales fines, el Municipio formula planes
ARTÍCULO 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 109 / DE / 2017.

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente N 151888/2017, donde obran las actuaciones referidas al Concurso Privado de Precios N 02/2017

Publicado: Marzo de 2017
- página 17 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/3/2017

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha07/03/2017

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones391

Primera edición01/01/2015

Ultima edición12/07/2024

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