Boletín Oficial de Navarra del 29/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 10810 - Número 171

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 65/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
PREÁMBULO
Por Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del consejero de Educación, se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Debido a la modificación de la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o directora realizada en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en la que se determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y desarrollarlos, se propone el presente desarrollo normativo con el fin de adecuar la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos a la normativa básica.
El procedimiento de selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras se realizará con la participación de la comunidad educativa y la Administración Educativa, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y será supervisado por el Servicio de Inspección Educativa, en ejercicio de su función de supervisión de la función directiva y colaboración en su mejora continua, establecida en el artículo 151.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ORDENO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
2. Será de aplicación en los centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exceptuando las universitarias.
3. Quedan excluidos de la aplicación de esta orden foral los Centros Integrados de Formación Profesional y los centros de Referencia nacional de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 2. Principios generales.
1. La selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, y se valorarán tanto los méritos presentados como el proyecto de dirección.
2. La selección se ajustará a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una Comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y de la comunidad educativa del centro. Para ello el Departamento convocará periódicamente un proceso de selección del director o directora de los centros en los que se produzca vacante a la dirección.
3. El Departamento de Educación establecerá los criterios de valoración de los méritos presentados, de los proyectos de dirección, así como los criterios de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a Tener una antigedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.
b Ser personal funcionario docente de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.
c Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un periodo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta. Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración.

Lunes, 29 de agosto de 2022
d Presentar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del proyecto presentado con el proyecto educativo, y en su caso, con el Plan Estratégico, los objetivos con sus respectivos indicadores, planes y líneas de actuación para conseguirlos, incluyendo las medidas dirigidas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género, así como los procedimientos de evaluación de dicho proyecto.
La Dirección actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de participación.
e Presentar propuesta del resto del equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.
f En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro que imparta, únicamente, enseñanzas del Modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.
g Poseer la especialidad necesaria, contemplada en la plantilla del centro por el que opta, que posibilite tener la carga lectiva en ese centro.
h No haber sido cesado como director o directora por incumplimiento grave de las funciones del cargo.
i No ser objeto de sanción disciplinaria que no haya sido cancelada.
j Aquellos candidatos que resulten seleccionados deberán acreditar haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en los términos establecidos en el artículo 10.6. Esta acreditación podrá presentarse una vez publicada la resolución de aspirantes seleccionados según lo dispuesto en dicho artículo.
2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a la persona candidata de cumplir los requisitos a y c del apartado 1 del presente artículo.
3.Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a la convocatoria.
4.El requisito j, referido a estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, deberá poseerse antes del nombramiento como director, no siendo exigible para la participación en el proceso.
CAPÍTULO II
Selección, nombramiento y cese Artículo 4. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección estarán constituidas por 6 miembros:
a Dos representantes del Departamento de Educación.
Un inspector o inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia y dirimirá con su voto los empates que en su caso se pudieran producir en la toma de decisiones.
Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, que actuará como secretario o secretaria.
b Cuatro representantes de la comunidad educativa del centro.
Dos personas representantes del Claustro.
Dos personas representantes del Consejo Escolar que no sean docentes.
Artículo 5. Designación de las personas integrantes de la comisión de selección.
1. La dirección del Servicio de Inspección Educativa designará a los representantes del Departamento de Educación y sus suplentes.
2. Los representantes del claustro serán elegidos por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a los representantes del claustro en la comisión de selección.
Serán electores todos los componentes del claustro, y elegibles todos los integrantes del claustro, exceptuando las personas candidatas y las que formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas. En la sesión del claustro extraordinario se realizará una votación en la que cada elector hará constar dos nombres en su papeleta. Las dos personas con mayor número de votos constituirán la representación del claustro en la comisión de selección, y las dos siguientes serán suplentes, actuando estos, en su caso, en función del mayor número de votos obtenidos.
3. Los representantes del Consejo Escolar en la comisión de selección se elegirán por y entre quienes componen el mismo. Dichos repre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/8/2022

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/08/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4859

Primera edición02/03/2001

Ultima edición15/07/2024

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