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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/9/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 226
Lunes, 30 de septiembre de 2019
Página 27113
4. Cada comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma, y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y, en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.
5. Las comisiones trabajo tendrán un carácter abierto. Cada comisión podrá solicitar la incorporación, puntual o permanente, de personas que, por su profesión o vinculación con el ámbito cultural, puedan aportar algún valor a la consecución de los propios objetivos.
6. Por conducto de la Presidencia del Consejo, las comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precisen, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.
Artículo 11. Secretaría del Consejo.
La Secretaría del Consejo desempeñará las siguientes funciones:
a Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
b Elaborar y remitir las convocatorias de las reuniones del Consejo.
c Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.
d Dirigir las tareas administrativas del Consejo.
e Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.
f Custodiar la documentación del Consejo.
g Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir.
h Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.
g Las demás que le sean asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Molina de Segura, septiembre de 2019.La Alcaldesa, Esther Clavero Mira.
NPE: A-300919-5882
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474