Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

Artículo 2. Composición de los Grupos de Investigación 1.- Los grupos de investigación podrán estar conformados por investigadores y colaboradores. De sus miembros, al menos uno deberá cumplir los requisitos para ser Investigador Responsable, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.
2. Podrán ser investigadores de un grupo los miembros de los siguientes colectivos:
a Cuerpos Docentes Universitarios b Profesorado Contratado Doctor c Profesorado Emérito d Personal Investigador Distinguido e Personal Investigador Ramón y Cajal f Profesorado Ayudante Doctor g Profesorado Visitante h Profesorado Asociado, sin perjuicio del objeto y finalidad de su contrato.
i Profesorado Colaborador, sin perjuicio del objeto y finalidad de su contrato.
j Otro personal investigador posdoctoral vinculado contractualmente a la UMU
mediante el contrato de acceso al SECTI previsto en la Ley de la Ciencia o cualquier otra modalidad de contratación que permita la legislación laboral en vigor, en régimen de dedicación a tiempo completo.
k Personal investigador en formación vinculado contractualmente a la UMU
mediante el contrato predoctoral previsto en la Ley de la Ciencia.
l Personal investigador contratado laboralmente por la UMU con cargo a proyectos específicos de investigación, acciones estratégicas de investigación preferente AEIP o al amparo de los contratos contemplados en el art. 83 de la LOU.
3. Podrán ser colaboradores de un grupo el personal del apartado anterior y, además, los miembros de los siguientes colectivos:
a El resto del personal de la universidad, siempre que posea, al menos, el título de máster o una titulación con un mínimo de 300 créditos ECTS.
b El profesorado honorario o colaborador honorario.
c Personal externo a la UMU con titulación universitaria oficial que, de manera justificada, contribuya a los objetivos del grupo.
d Estudiantes de la UMU con titulación universitaria oficial involucrados en actividades de investigación.
4.- La permanencia a un grupo mediante los perfiles descritos será efectiva mientras dure la vinculación descrita para cada uno de ellos.
5.- Los investigadores y colaboradores podrán formar parte de más de un grupo de investigación, con un límite, con carácter general, de dos, debiendo en este caso indicar el porcentaje de dedicación al mismo, que no podrá ser inferior al 20%, no pudiendo superarse el 100% entre todos los grupos. Este porcentaje solo podrá cambiarse durante el mes de enero de cada año.
6.- La constitución de un grupo requerirá de, al menos, dos investigadores entre los colectivos de los apartados a a e del artículo 2.2 con dedicación plena, o el equivalente porcentual entre varios de estos investigadores. La pérdida de esta condición causará la disolución inmediata del grupo.

NPE: A-100819-5210

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2022

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12595

Primera edición10/07/1982

Ultima edición03/07/2024

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