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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 47
Martes, 26 de febrero de 2019
Página 5668
del Ayuntamiento, sin perjuicio de incluir el resto de conceptos que le sean de aplicación. Esta liquidación le será notificada al propietario, que deberá proceder a su ingreso en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. El pago de esta liquidación es independiente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, en su caso. El impago de la cuota correspondiente dará lugar al inicio del periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 161.1.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuándose la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio.
En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la reducción de costes administrativos, se encomienda al Concejal responsable de los Servicios Municipales de Salud la gestión, la recaudación en periodo voluntario y la revisión de los actos dictados en materia de la presente tasa.
NPE: A-260219-1096
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474