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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/12/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 298
Viernes, 28 de diciembre de 2018
Página 32869
Artículo 42. Devoluciones por ingreso indebido y compensaciones de crédito.
La devolución por ingresos indebidos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que designe el solicitante, de la que deberá ser titular. Para ello, se tratará en lo posible que en las solicitudes que se reciben en el Servicio de Atención al Ciudadano conste el número de cuenta citado.
Los ingresos indebidos podrán realizarse, además de por devolución al interesado, mediante compensación, en los casos siguientes:
De oficio por aplicación automática, cuando se practique una liquidación complementaria, y exista identidad biunívoca entre la deuda pagada y la liquidación a practicar.
De oficio, cuando existan deudas en período ejecutivo, y el deudor sea a su vez acreedor de este Ayuntamiento. No podrá realizarse dicha compensación para deudas en período voluntario.
A instancia de parte interesada, conforme a lo estipulado en el siguiente párrafo.
Para la práctica de la compensación de deudas, si el importe del crédito a favor del Ayuntamiento es inferior a la deuda que éste mantiene con el contribuyente, el cobro de la misma se suspenderá en su totalidad, a fecha de la solicitud de compensación de créditos. En caso de ser superior, tan sólo se suspenderá hasta el importe que cubra la cantidad de la deuda que el Ayuntamiento mantenga con el contribuyente, debiendo el interesado realizar el pago del resto en el plazo establecido. Serán inadmitidas las solicitudes referidas a derechos que no hayan sido reconocidos por esta Administración en la fecha de registro de la solicitud.
Totana, a 26 de diciembre de 2018.El Alcalde, Andrés García Cánovas.
NPE: A-281218-7755
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474