Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/2/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Página 1962

Jueves, 17 de febrero de 2000
PF

Número 39
NF CPF

c.-La no retirada de excretas de la vía pública.
d.-La utilización de animales como reclamo publicitario u otras actividades, según lo descrito en el párrafo i apartado 2
del artículo 6º de esta Ordenanza.
e.-El incumplimiento de los plazos para la presentación de cuantos documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
f.-Circular por las vías públicas careciendo de identificación, sin ir sujetos por correa o cadena y collar, así como ir desprovisto de bozal aquellos cuya peligrosidad sea previsible.
g.-La venta de animales sin librar la documentación prevista en el apartado 7 del artículo 29.
h.-Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
i.-Se considerarán infracciones leves las que, con arreglo a los criterios que se contemplan en los apartados 2 y 3 de este artículo, no deban calificarse como graves o muy graves.
2Serán infracciones graves:
a.-El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas, según lo ya dispuesto en la presente Ordenanza.
b.-La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ordenanza.
c.-La no vacunación no la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
d.-Realizar venta de animales o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera de los establecimientos, ferias o mercados debidamente autorizados.
e.-Hacer donación de los animales como premio o recompensa por otras adquisiciones de materia distinta a la transacción onerosa.
f.-La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
g.-Suministrar a los animales alimentos considerados inadecuados o sustancias no permitidas, según lo dispuesto en el párrafo j del apartado 2 del artículo 6.
h.-No observar las debidas precauciones con los animales agresores sometidos a vigilancia, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 13.
j.-El traslado de animales en habitáculos que no reúnan las condiciones previstas en la presente Ordenanza.
k.-Impedir el acceso a lugares públicos o de uso público, establecimientos turísticos y transporte colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos visuales y personas con necesidades físicas y psíquicas especiales.
l.-La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el artículo 26.
m.-La venta de animales sin observar las obligaciones contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 29.
n.-No respetar los plazos mínimos de garantía previstos en el apartado 6 del artículo 29.
ñ.-La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3 Serán infracciones muy graves:
a.-La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b.-La utilización de animales en espectáculos, peleas, filmaciones u otras actividades que impliquen crueldad o
en el momento de la venta. Dicho plazo será aumentado a tres meses si se trata de alteraciones morfo-funcionales de naturaleza congénita.
7º- El vendedor dará al comprador, en el momento de la entrega del animal, un documento suscrito por el mismo, en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
a Especie, raza, variedad, edad, sexo, y signos particulares más aparentes.
b Documentación acreditativa, librada por veterinario colegiado de que el animal se encuentra desparasitado y libre de toda enfermedad indicando igualmente, en su caso, que el animal se entrega vacunado contra enfermedades.
c Documentación de inscripción en el Libro de Orígenes de la raza, si así se hubiese acordado en el pacto transaccional.
d Factura de la venta del animal.
CAPÍTULO IX
De los centros para fomento y cuidados de los animales de compañía Artículo 30.- Será de aplicación lo contenido en este capítulo a los siguientes establecimientos: las guarderías, canódromos, establecimientos de cría escuelas de adiestramiento y demás establecimientos en donde los animales de compañía puedan permanecer durante espacios de tiempo prolongado.
Artículo 31.- Será de aplicación en estos establecimientos lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la presente Ordenanza.
Artículo 32.- Los dueños o poseedores que ingresen sus animales de compañía en los establecimientos a los que hace referencia el artículo 30 deberán demostrar, mediante la exhibición de las correspondientes certificaciones veterinarias, haber estado sometidos a las vacunaciones y tratamientos considerados obligatorios con antelación mínima de un mes y máxima de un año.
Artículo 33.- Los establecimientos dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico de los animales residentes y del tratamiento que reciban, así como salvaguardar su bienestar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 y apartados d y e del artículo 29.
CAPÍTULO X
De las infracciones y de las sanciones SECCION PRIMERA
Infracciones Artículo 34.- A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1 Serán infracciones leves:
a.-La posesión de perros no censados o no identificados.
b.-La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/2/2000

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha17/02/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12596

Primera edición10/07/1982

Ultima edición04/07/2024

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