Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Página 12624

Viernes, 3 de diciembre de 1999

Número 280

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Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
Tercero.- El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 10.1 de dicha Ley, siendo competente a tal efecto la Consejería de Sanidad y Consumo que ejerce el Protectorado de las fundaciones sanitarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto nº 28/1997.

O F S U C

13758

Cuarto.- La fundación persigue fines de interés general de carácter sanitario, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Quinto.- La dotación de la fundación descrita en el cuarto antecedente de hecho de la presente Resolución, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Orden de 11 de octubre de 1999 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas por la que se autoriza la convalidación y la unificación de las concesiones Cieza-Torrevieja a.MU-98, BlancaMurcia con Hijuelas MU-033-MU y CartagenaMurcia por Fuente Álamo MU-83A-MU:
Segregación de servicios de Murcia-Cartagena pertenecientes a Transportes de Viajeros de Murcia, S.A., Travimusa y Sucina-Murcia MU-040MU, Murcia-San Pedro del Pinatar MU-060-MU y Murcia-San Pedro del Pinatar con prolongación e Hijuelas a.MU-51, pertenecientes a Busmar, S.L., denominándose la concesión resultante Valle de Ricote-Murcia-Playas del Mar Menor y Mayor MU092-MU, siendo nuevo concesionario Busmar, S.L.
S U F T X C

Visto el expediente número 0590/1999 de Unificación de concesiones, iniciado el día 3 de mayo de 1999 a solicitud de Sr.
don José Luis Sánchez Ruiz, en representación de Busmar, S.L., y Sr. don Ángel Jiménez Pérez en representación de Transportes de Viajeros de Murcia, S.A., TRAVIMUSA, y resultando los siguientes:

Sexto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Séptimo.-El artículo 4.1 del citado Decreto 28/1997, de 23
de mayo, dispone que el Registro comunicará al Protectorado correspondiente todas las inscripciones que realice.

HECHOS:
Primero. Con fecha 21 de julio de 1997 se recibe solicitud de unificación de Busmar, S.L. y Travimusa, S.A., de las concesiones y servicios siguientes:
Concesiones:
Cieza-Torrevieja. V-2883; MU-98 Verano.
Blanca-Murcia con hijuelas. MU-033-MU; V-1348.
Sucina-Murcia. MU-040-MU; V-1560.
Murcia-San Pedro del Pinatar. MU-060-MU-V-2656.
Murcia-San Pedro del Pinatar. a-MU-51; V-1.388.
Servicios parciales segregados:
Cartagena-Murcia por Corvera.
Fuente Álamo-Murcia.

Por lo expuesto, vista la Propuesta de Resolución del Servicio Jurídico de esta Secretaría General, y en uso de las facultades que me vienen conferidas
RESUELVO

Primero.- Clasificar la Fundación SOCIOSANITARIA de carácter sanitario.
Segundo.- Inscribir la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, en la Sección de Fundaciones Asistenciales y Sanitarias.

Segundo. Con fecha 23 de julio de 1998 la Ponencia Técnica de Transporte de Viajeros acuerda emitir informe favorable por unanimidad sobre el proyecto de unificación siempre que se observe las correspondientes prohibiciones de tráfico entre Murcia y Torrevieja, Pilar de la Horadada y San Javier, San Pedro del Pinatar y Mil Palmeras y Playas de Orihuela por El Mojón.

Tercero.- Inscribir en el citado Registro las aceptaciones del cargo de Patrono de las personas mencionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, como miembros del Patronato de la Fundación.

Tercero. Con fecha 2-2-1998 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia información pública. Respecto a la unificación y sustitución de las concesiones que se relacionan en el Hecho.
Primero. No presentándose en plazo, informes ni alegaciones.

Cuarto.- El contenido de esta Resolución se notificará a la Fundación interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de alzada que podrá interponerse ante el Excmo.
Sr. Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. Con fecha 18-11-1997 se solicitaron informes a Dirección General de Transportes de la Generalitat Valenciana, Ilmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Ilmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Álamo, Ilmo. Ayuntamiento de Cartagena, Ilmo. Ayuntamiento de Orihuela, Ilmo. Ayuntamiento de Torrevieja, Ilmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, Ilmo. Ayuntamiento de Cieza, Ilmo.
Ayuntamiento de Abarán, Ilmo. Ayuntamiento de Blanca, Ilmo.

También se comunicará a la Consejería de Sanidad y Consumo que ejercerá el Protectorado de esta Fundación y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.
Murcia a 28 de septiembre de 1999.El Secretario General, José García Martínez.
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha03/12/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12589

Primera edición10/07/1982

Ultima edición26/06/2024

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