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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/7/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 100333
DECRETO 1723 / 2024 DECRETO / 2024-06-11
DECRETO N 1.723/5 MEd, del 11/06/2024.
EXPEDIENTE N 004600/230-H-24.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la adscripción de personal dependiente del Ministerio de Educación para prestar servicios en la Honorable Legislatura de Tucumán, desde el 01 de marzo de 2.024, por el término de un año, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra pedido suscripto por el señor Presidente de la Honorable Legislatura de Tucumán, C.P.N. Miguel Ángel Acevedo.
Que a fs. 02/03 se acompaña situación de revista de la agente a adscribir.
Que lo peticionado se encuentra establecido en el Artículo 11 inc. 4 de la Ley N
5473, de aplicación supletoria según lo dispuesto por el artículo 2, de la referida norma que dispone: No obstante, habiendo adquirido estabilidad podrá revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción 4
Adscripción: Es la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que reviste presupuestariamente para pasar a desempeñar con carácter transitorio en los ámbitos nacionales, provincial o municipal y a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante
Por ello, y en ejercicio de sus facultades, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- DISPÓNESE, a partir del 01 de marzo de 2.024, por el término de un año, la adscripción, para prestar servicios en la Honorable Legislatura de Tucumán, de la señora Cintia Paola Acevedo DNI N 26.973.741, Docente con 33 treinta y tres horas cátedra Secundarias 03 en la Escuela de Educación Técnica N 1 Famaillá, 03 en la Escuela Secundaria de Famaillá, 09 en la Escuela Secundaria Teniente J. Auvieux y 18 en la Escuela de Comercio Ricardo Rojas, dependiente del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación.
ARTICULO 3.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.