Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 256964

SOCIEDADES / FV. GROUP S.R.L."

POR 1 DIA - CONTRATO SOCIAL. I. Entre los señores JOSE MARIA AGUSTIN IBARRA, DNI
29.456.919, argentino, nacido el 24 de Julio de 1982, estado civil divorciado, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Av. Adolfo de la Vega N 550 Dúplex 3
del departamento San Miguel de Tucumán, Tucumán, GUILLERMO GASTON IBARRA, DNI
27.142.415, argentino, nacido el 06 de Noviembre de 1980, estado civil soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Godoy Cruz N 1284 Barrio América del departamento San Miguel de Tucumán, Tucumán, y FRANCISCO MANUEL DAVID IBARRA, DNI
35.806.230, argentina, nacida el 31 de Diciembre de 1990, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Universo N 511 Barrio Marti Coll, del departamento Yerba Buena, Provincia de Tucumán; convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina "FV. GROUP
S.R.L." y tiene su domicilio legal en Jurisdicción de la Provincia de Tucumán. La sociedad podrá establecer sucursales dentro del País o fuera de él. SEGUNDA:
DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 30 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por resolución de los socios. TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Comercial y Producción: La compra, venta, importación, exportación, intermediación, transformación y fabricación de toda clase de bienes materiales e inmateriales, al por mayor y/o menor, todo esto por cuenta propia o ejerciendo representación, mandatos, comisiones o representaciones, franquicias y/o concesiones de terceros. Servicios: Prestar a personas físicas o jurídicas toda clase de servicios, ya sean profesionales, administrativos, comerciales, de recursos humanos, gestorías o técnicos, por cuenta propia o a través de terceros. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de $100.000 PESOS CIEN MIL representado por 100 cuotas de $ 1.000 PESOS UN MIL
cada una, el que se encuentra suscripto de la siguiente forma: JOSE MARIA AGUSTIN
IBARRA suscribe 40 cuotas de capital $ 40.000; GUILLERMO GASTON IBARRA suscribe 40
cuotas de capital $ 40.000; Y FRANCISCO MANUEL DAVID IBARRA suscribe 20 cuotas de capital $ 20.000; de los cuales las partes integran en efectivo el 25% del capital suscripto. El saldo restante se integrará en efectivo dentro del plazo de 2 años a partir de la fecha. QUINTA: ADMINISTRACIÓN: La administración, representación uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quien/es durará/n en su cargo hasta que la Reunión de Socios le/s revoque el Mandato. La representación de la sociedad, frente a terceros, la tendrá él o los gerentes quienes obligarán a la sociedad actuando en forma individual, conjunta, separada, alternada o indistintamente. Para ello cuentan con las más amplias facultades para cumplir con su cometido inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Art. 9 del Decreto 5.965/63. En consecuencia, pueden aceptar, modificar, transferir y extinguir hipotecas, prendas comunes adquirir, enajenar o permutar en el país o en el extranjero; construir, o con registro o cualquier otra clase de derechos reales o personales; disponer bienes inmuebles para la venta, o para renta; administrar y transferir fondos de comercio y bienes de cualquier naturaleza; dar tomar en locación, en sublocación; entregar o recibir en depósito mercaderías, efectos de comercio o cualquier clase de bienes; tomar dinero en préstamo, con o sin garantías reales o personales; registrar marcas y patentes; realizar operaciones con instituciones bancarias oficiales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o ha crearse por las sumas que creyeran conveniente, conforme con las leyes y reglamentos de dichas instituciones; abrir y cerrar cartas de crédito y cuentas;
girar contra fondos depositados o en descubierto sobre sumas autorizadas; librar,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4446

Primera edición14/12/2004

Ultima edición18/07/2024

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