Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

decidir la exclusión con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios. La falta de pago de tres 3 o más aportes obligatorios establecidos en la presente cláusula, constituye justa causa para la exclusión del socio deudor, en los términos del Art. 91 de la Ley 19.550. Para todas las cuestiones en las que se requiera que los socios deban aportar sumas de dinero en partes iguales, se requiere para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta mitad más uno de los socios integrantes de la sociedad. VIGÉSIMA: Excepcionalmente y únicamente para los supuestos de fallecimiento o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión de médico de un socio, los herederos o el socio incapacitado, no estarán obligados por el plazo de tres 3 meses, al pago de las obligaciones que surgen de la cláusula décimo novena del presente contrato. A partir del cuarto 4 mes, la obligación de pago se reanuda, debiendo cumplirse en tiempo, forma y en los términos de la cláusula anterior. Para el supuesto de fallecimiento de un socio, los herederos deberán informar por escrito a la gerencia dentro de los sesenta 60 días corridos del fallecimiento lo siguiente: 1.- Si se incorporará en su reemplazo un heredero que sea médico y que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula décima. 2.- Si solicitan la liquidación a que hace referencia la cláusula décimo séptima. 3.- Si cederán las cuotas partes pertenecientes al causante. En todos los supuestos: 1, 2 y 3, se requiere para la incorporación del heredero médico, para el pago de la liquidación o para la cesión, sentencia de declaratoria de herederos del socio fallecido y sentencia de adjudicación de las cuotas partes, en el juicio sucesorio respectivo, a los fines de poder realizar la instrumentación correspondiente en los términos de presente contrato. Pasados doce 12 meses del fallecimiento sin que se haya incorporado el heredero médico o se haya realizado la cesión respectiva por los herederos, la sociedad procederá a la liquidación y pago establecido en la cláusula décimo séptima y en los términos de la cláusula décimo segunda. En todos los casos, sea por liquidación, cesión o reemplazo del socio fallecido por un heredero médico, y existiendo deuda pendiente del socio por las obligaciones establecidas en la cláusula décimo novena, la sociedad tiene el derecho a cobrar previo a la cesión o liquidación, el valor adeudado por el socio. Todo cedente que posea deuda, tiene la obligación de informar su situación a quien esté interesado en adquirir las cuotas sociales, comunicando que para poder adquirir las mismas, la deuda debe ser saldada, sin excepción. Para el supuesto de incapacidad transitoria de un socio, que le impida temporalmente el ejercicio de la profesión de médico, la sociedad, a pedido del socio afectado mediante notificación dirigida a la gerencia, podrá tratar en asamblea extraordinaria su caso particular, a fin de determinar el modo de proceder ante la obligación mensual de pago establecida en la cláusula décimo novena de este contrato. Todas las decisiones que se tomen al respecto, necesitan para su aprobación el voto favorable de mitad más uno de los socios integrantes de la sociedad. La sociedad deberá comunicar al socio lo decido en la asamblea, en el plazo de quince 15 días hábiles. VIGÉSIMO PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o, a pedido de los socios por escrito. En ellas se podrán discutir todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero dándole tratamiento exclusivo a los enunciados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. La Asamblea se convocará mediante notificación simple por los siguientes medios: nota administrativa simple, por correo electrónico a la dirección de mail denunciada en el presente contrato y/o grupo de WhatsApp, a los socios, con diez 10 días de anticipación, con excepción de las asambleas que se llamen para resolver cuestiones de urgencia y que requieran resolución expedita. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, y el orden del día a debatir. VOTO: El voto podrá ser emitido válidamente de manera presencial en la asamblea, por escrito en sobre cerrado, con firma, aclaración y DNI de socio votante o a través de cualquier medio virtual idóneo en calidad de videoconferencia.
Para el caso del voto escrito, este deberá ser entregado a la gerencia con antelación a la celebración de la asamblea y la gerencia a su vez deberá entregar constancia de entrega oportuna. INCOMPARECENCIA: La asistencia a las asambleas es obligatoria para todos los socios. No se considerará inasistencia, cuando el socio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha24/01/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4435

Primera edición14/12/2004

Ultima edición01/07/2024

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