Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 01/12/2023
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/12/2023
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 97061
DECRETO 282 / 2023 DECRETO / 2023-11-14
DECRETO N 282/5 MEd, del 14/11/2023.
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Subdirector de Aprestamiento dependiente de la Dirección de Materiales y Construcciones Escolares del Ministerio de Educación, y CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente proceder a la cobertura del cargo de Subdirector de Aprestamiento del citado Ministerio, por lo cual debe dictarse el respectivo instrumento legal.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del 01 de noviembre de 2.023, en el cargo de Subdirector de Aprestamiento dependiente de la Dirección de Materiales y Construcciones Escolares del Ministerio de Educación, Categoría 23 -Nivel Funcionario de Conducción-, al Doctor en Administración Hernán Augusto Parajón, D.N.I. N 25.377.117.
ARTICULO 2.- Otórgase el adicional previsto por el Decreto Acuerdo N 39/1 de fecha 30 de diciembre de 1.999, sus modificatorios y ampliatorios, al Doctor en Administración Hernán Augusto Parajón, D.N.I. N 25.377.117, Categoría 23 -Nivel Funcionario de Conducción-, en el 100%, a partir del 01 de noviembre de 2.023.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas presupuestarias específicas con al efecto cuenta el Presupuesto General vigente del Ministerio de Educación.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.