Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 95741

DECRETO 3021 / 2023 DECRETO / 2023-09-11

DECRETO N 3.021/7 SES, del 11/09/2023.
EXPEDIENTE N 381/700-E-2023.VISTO que por estas actuaciones agentes de la Dirección Provincial de Defensa Civil con función de Radio Operadores solicitan la reducción de su jornada laboral a fin de ajustarla a lo previsto en el Decreto N 277/1 de fecha 29/02/2000, y el pago de las horas trabajadas en exceso respecto del resto del de la Administración Pública Provincial, desde el año 2000 a la fecha; y CONSIDERANDO:
Que motivan lo solicitado en el citado instrumento legal, que establece que la prestación de servicios de los empleados es de 5 horas diarias, 25 horas semanales y 100 horas mensuales. mientras que, como radio operadores en el Centro de Comunicaciones Radioeléctricas se desempeñan durante 120 horas mensuales, distribuidas en 5 o 6 guardias de 24 horas por mes 01-05.
Que a fs. 12-13 Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Defensa Civil informa que la cuestión planteada por los agentes fue resuelta mediante Decreto N 1.288/7
SES de fecha 23/04/2018; y que los agentes, en relación a las funciones que cumplen, además de percibir un adicional por libre disponibilidad, perciben una sobreasignación especial por función de Radio Operador por constituir servicio atípico de la Administración otorgados por Decretos Nros. 1260/1 de fecha 05/07/1988
y 813/3 SH del 25/04/2003.
Que se acompaña las Fojas de Servicios de los agentes fs. 26-68.
Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad sugiere no hacer lugar a lo solicitado en base a los lineamientos expuestos por Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 448 del 15/03/2011, dado que estos agentes cobran el adicional que compensa las horas trabajadas fs. 69.
Que la Dirección General de Recursos Humanos aconseja el rechazo de la petición de los requirentes, fundado en el hecho que perciben un adicional en compensación por el horario en el que se desempeñan. Agrega que análogo reclamo ha sido desestimado mediante el Decreto N 1.288/7 SES de fecha 23/04/2013 fs. 71.
Que conforme lo advierte la Dirección General de Recursos Humanos, los agentes de la Dirección Provincial de Defensa Civil que prestan funciones como Radio Operadores perciben: 1 una Sobreasignación Especial por "Radio Operador", otorgada por Decreto N 813/3 SH de fecha 25/04/2003 fs. 16-17, por la atipicidad del servicio, cuya prestación es requerida las 24 hs. Los 365 días del año, incluidos los sábados, domingos y feriados; y 2 un Adicional por libre Disponibilidad, autorizado mediante Decreto N 1.931/7 SESC-2005 y su modificatorio Decreto N 1.376/7 SES, 2019, incompatible con los regímenes de Extensión Horaria y/o Dedicación Funcional. Además este decreto establece que los beneficiarios deben estar a disposición para cubrir los servicios de emergencia o las tareas que requieran las necesidades de servicio en horario extraordinario.
Que Fiscalía de Estado se ha pronunciado ya sobre la improcedencia de idéntico reclamo mediante Dictámenes N 448 del 15/03/2011 y N 760 del 22/03/2018. Ese criterio ha sido receptado en el Decreto N 1.288/7 SES del 23/04/2018.
Que en consecuencia, lo solicitado en autos es improcedente en razón de que los adicionales que perciben en su calidad de radio operadores se sustentan en el horario extraordinario en que desempeñan sus tareas. Por lo expuesto corresponde se rechace la petición formulada a fs. 01-05.
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 73-74
Dictamen Fiscal N 2006 de fecha 11/08/2023, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha02/10/2023

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4459

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/08/2024

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