Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 02/10/2023
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/10/2023
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 95740
DECRETO 3014 / 2023 DECRETO / 2023-09-08
DECRETO N 3.014/9 MDP, del 08/09/2023.
VISTO que se hace necesario autorizar al señor Ministro de Desarrollo Productivo, Ing. Zoot. Álvaro Simón Padrós, a trasladarse en misión oficial -vía aéreaa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de septiembre de 2023 con regreso a nuestra provincia -por igual medioel día 18 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:
Que el citado viaje es con motivo de realizar gestiones atinentes a su cartera;
Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Productivo, Ing. Zoot.
Alvaro Simón Padrós, a trasladarse en misión oficial -vía aéreaa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de septiembre de 2023, con regreso a nuestra provincia el día 18 del mismo mes y año, por igual medio; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútase los gastos de viáticos y pasajes que demande la presente misión oficial a las partidas específicas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización 405 - Denominación: Ministerio de Desarrollo Productivo; en el Presupuesto General Año 2023.ARTICULO 3.- Encárgase la cartera del Ministerio de Desarrollo Productivo, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Ministro de Economía.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-