Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 255209

SOCIEDADES / MANHATTAN S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Director de la Dirección de Personas JurídicasRegistro Público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente N 4709/205-M-2023 de fecha 07/08/2023, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 12/10/2022, mediante el cual los señores, Albarracín Segura Augusto Antonio, Argentino, D.N.I. N 33.163.110, Nacido el 29/09/1987, de profesión Empleado Administrativo, Estado Civil Soltero, con domicilio en calle Lavalle N
686, PB, Dpto. "B", de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y la Sra. Suarez Barrionuevo María Del Pilar, Argentina, D.N.I. N 37.456.197, Nacida el 02/06/1993, de profesión Empleada Bancaria, Estado Civil Soltera, con domicilio en calle Laprida N 630, Piso 6, Dpto. "B", de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, ceden, venden y transfieren la totalidad de Mil 1000 cuotas sociales que le corresponden y son titulares de la sociedad "MANHATTAN S.R.L a favor de Los Cesionarios de la siguiente manera: Al señor Catalán Patricio Alejandro, la cantidad de Novecientas 900 cuotas sociales de valor nominal de pesos Cien $ 100.- cada una y al señor Cristo Ulises, la cantidad de Cien 100
cuotas sociales de valor nominal de pesos Cien $ 100.- cada una. Como consecuencia, se modifican los siguientes artículos de la mencionada sociedad, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil $ 100.000,00.-, dividido en Mil 1000 cuotas partes de Pesos Cien $ 100.- cada una, y con derecho a un voto cada una de ellas, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el señor Catalán Patricio Alejandro, la totalidad de Novecientas 900 cuotas sociales de valor nominal de pesos Cien $ 100.- cada una, haciendo un total de pesos Noventa Mil $ 90.000.- y el señor Cristo Ulises, la totalidad de Cien 100 cuotas sociales de valor nominal de pesos Cien $ 100.- cada una, haciendo un total de pesos Diez Mil $ 10.000.-. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Reunión de socios con el voto de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Articulo Quinto: La Administración y Dirección de la Sociedad estará a cargo del Sr. Catalan Patricio Alejandro, quien desempeñara el cargo de Socio Gerente Titular, designado por tiempo indeterminado, en cuyo caso será necesaria su sola firma para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, el gerente podrá: a Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Derecho Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha18/08/2023

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones4456

Primera edición14/12/2004

Ultima edición01/08/2024

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