Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

la mala atención y falta de trato cordial hacia los pacientes, que éstas han sido acreditadas por la Instrucción Sumarial y no se encuentran desvirtuadas en esta instancia recursiva.
Que en su Recurso de Alzada la impugnante se limita a negar los hechos imputados, alegando arbitrariedad, nulidad de los actos evaluados por el instructor y desvío del objeto de la investigación, lo que no se encuentra probado en autos.
Que en su expresión de agravios expone también la falta de valoración de su descargo y la afectación del ejercicio oportuno de su defensa, pero realizando una mera crítica a las declaraciones de los testigos evaluados por el Instructor del Sumario.
Que concluye Fiscalía de Estado en su opinión, aduciendo que en relación al agravio así expuesto y a la nulidad de las actuaciones solicitadas, no se advierte la existencia de vicio alguno que tome nulo al acto cuestionado. A lo largo de todo el trámite se ha garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de la agente, mediante los descargos y la producción de la prueba. Se destaca además, que la recurrente pudo expresar sus fundamentos contra la sanción aplicada a través de los remedios recursivos, específica mente en el Recurso de Reconsideración fs.
293/295, evaluado por el Ente Autárquico mediante la Resolución N 466/SEM-17.
Que la sanción aplicada -suspensión de 20 días-, con sustento normativo en la Ley N
5908 artículo 42 inciso b, resulta razonable en relación a la falta administrativa que se atribuye a la recurrente.
Que al no advertirse la existencia de vicios susceptibles de afectar la validez del acto recurrido, corresponde que el Poder Ejecutivo rechace el Recurso de Alzada mediante Decreto.
Por ello y atento al Dictamen N 2218 de fecha- 18/09/2019, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 398/399, EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase, por los motivos arriba consignados, el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Jesús María Mamaní - DNI N 11.624.073, contra la Resolución N 524/SPS-18, confirmatoria de las Resoluciones N 466/SEM-17 y N 228/SEM-16, todas emitidas por el Sistema Provincial de Salud, quedando en consecuencia confirmados dichos actos administrativos.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud pública.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha04/11/2022

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones4440

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/07/2024

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