Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 89252

DECRETO 2868 / 2022 DECRETO / 2022-09-06

DECRETO N 2.868/1 FE, del 06/09/2022.
EXPEDIENTE N 693/170-B-21.
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Federico Iramain en el juicio: "Brandan, Jorge Antonio y Otra vs. Provincia de Tucumán S/ Daños y Perjuicios" Expte. N 68/13, que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias Decreto N 1.583/1FE-16 Anexo II, a fs. 2/3 se agrega copia de Sentencia N 395 del 8 de abril de 2021, regulatoria de honorarios, a fs. 7/16 se agrega copia de Sentencia N
432 del 21 de junio de 2019 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada y a fs. 19/24 obra copia de Sentencia N 622 del 7 de septiembre de 2020, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que rechaza el Recurso de Casación planteado por la demandada.
Que a fs. 27 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N 395 del 8 de abril de 2021, se regularon honorarios profesionales al Dr. Iramain por la suma de $ 370.000.- por el principal y la suma de $ 55.000.- por la excepción, a cargo de la Provincia de Tucumán. Indica que corresponde además se adicione el 10% en concepto de aportes Ley N 6.059. Informa que la sentencia se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N 8.851, la fecha de notificación de la sentencia de regulación de honorarios es el14 de abril de 2021.
Que a fs. 28 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos, embargos ni cesiones en el juicio de referencia.
Que a fs. 32 y 42 la Dirección de Registro de Sentencias y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, practican planillas de liquidación ascendiendo la última a la suma total de $ 740.737,64.
Que a fs. 37 obra la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 48 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 49 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 51 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación conforme artículo 4 de la Ley N 8.851, corresponde al número 158.
Que la Ley N 8.851 en su artículo 3 dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4 de la citada norma determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda hasta el 31 de agosto, el detalle de los juicios con sentencia que cuenten con planilla firme a incluir en el proyecto de presupuesto.
Que el artículo 2 del Decreto N 1.583/1 FE-16 Reglamentario de la Ley N 8.851
prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias, creado por Ley N
8.851, tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar la base de datos bajo estricto orden de antigedad, según la fecha de notificación de la planilla firme y definitiva.
Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N 2.392 de fecha 25 de agosto de 2022, obrante a fs. 52/54,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha28/09/2022

Nro. de páginas197

Nro. de ediciones4442

Primera edición14/12/2004

Ultima edición12/07/2024

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