Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 87896

RESOLUCIONES 52 / 2022 DIRECCION GRAL DE RENTAS / 2022-07-08

DIRECCION GRAL DE RENTAS - RESOLUCIÓN GENERAL N 52/22, del 08/07/2022.
VISTO la RG DGR N 98/14 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan excluir a los contribuyentes RED SURCOS S.A. CUIT 30-58952711-5, FAIART ARGENTINA S.A. CUIT
30-68465030-7, FEBRERO 22 S.R.L. CUIT 30-71004754-1 y JOSE M. ALLADIO E HIJOS S.A.
CUIT 30-50268047-8 como sujetos pasibles de percepción y retención de los regímenes establecidos por las RG DGR Nros. 86/00, 54/01 y 23/02 y sus respectivas modificatorias;
Que dicha exclusión se materializará mediante la incorporación de los citados contribuyentes en la nómina Excluidos de Percepciones y Retenciones prevista por el artículo 4 de la RG DGR N 98/14;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley N 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar a la nómina de sujetos Excluidos de Percepciones y Retenciones prevista por el artículo 4 de la RG DGR N 98/14 y sus modificatorias, con vigencia para el tercer trimestre del año calendario 2022, al contribuyente RED SURCOS S.A. CUIT 30-58952711-5.Artículo 2.- Incorporar a la nómina de sujetos Excluidos de Percepciones y Retenciones prevista por el artículo 4 de la RG DGR N 98/14 y sus modificatorias, con vigencia para el tercer y cuarto trimestre del año calendario 2022, a los contribuyentes FAIART ARGENTINA S.A. CUIT 30-68465030-7, FEBRERO 22 S.R.L. CUIT 30-71004754-1 y JOSE M. ALLADIO E HIJOS S.A. CUIT 30-50268047-8.Artículo 3.- Los agentes de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán, respecto a los contribuyentes que por la presente reglamentación se incorporan al régimen de exclusión previsto por la RG DGR N
98/14 y sus modificatorias, efectuar una nueva consulta al padrón de contribuyentes establecido por el artículo 2 de la RG DGR N 54/01 y por el artículo 3 de las RG DGR Nros. 86/00 y 23/02.Artículo 4.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones4440

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/07/2024

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