Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

para la elaboración de las estrategias, planes y acciones mencionadas convocará a representantes de:
a Ministerio de Educación: a través de sus áreas competentes en lo relativo a la inclusión de las personas con TEA en los distintos niveles educativos y a la capacitación del personal de la educación docente y no docente;
b Ministerio de Desarrollo Social: a través de las áreas relativas a la contención de las personas que presentan TEA y de su grupo familiar o afectivo;
c Ministerio de Economía: en lo concerniente a la planificación de fondos disponibles para implementar acciones en favor de las personas con TEA;
d Secretaría de Estado de Trabajo: en relación a la inclusión en el ámbito laboral de las personas con TEA.
ARTICULO 5.- Déjase establecido que la coordinación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista podrá invitar a representantes de otros organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales, asociaciones, empresas, sindicatos, comunidades originarias, instituciones educativas, científicas o académicas, o a cualquier otra persona humana o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su calificación o situación jurídica, cuya presencia considere oportuna y conveniente para la consideración del asunto relativo al TEA del que se trate. Al efecto, deberá instaurar mecanismos y procedimientos de audiencias públicas y participación ciudadana ARTICULO 6.- Dispónese que, en la designación de los representantes de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista, se deberá procurar la paridad de género.
ARTICULO 7.- Déjase Establecido que las reuniones de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista, se deberán realizar con una periodicidad de al menos una vez al mes. En cada reunión se deberá labrar acta de asistencia y participación, la cual deberá incluir constancia de las propuestas concretas que se formulen para aplicar en las diferentes áreas. La primera reunión se deberá realizar dentro de los 15 días de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 8.- Facúltese a la coordinación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista a dictar los reglamentos que sean necesarios para convocar reuniones, notificar resultados, instaurar mecanismos y procedimientos de audiencias y públicas y participación ciudadana, y todas las demás acciones que sean necesarias para cumplir con el presente decreto.
ARTICULO 9.- Dispónese que la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista deberá elaborar un informe anual de evaluación del impacto de las propuestas y elevarlo al Superior Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 10.- Déjase establecido que la financiación de los gastos que demande el funcionamiento de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista y la implementación de sus propuestas se deberán tomar de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
ARTICULO 11.- El presente decreto será refrendado por la señora ministra de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 12.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha28/04/2022

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones4460

Primera edición14/12/2004

Ultima edición07/08/2024

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