Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 243791

JUICIOS VARIOS / KAPLAN LUIS ADOLFO C/ CROVELLA JUAN CARLOS S/ COBRO
DE PESOS

POR 2 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado del Trabajo I C.J.C. , Centro Judicial Capital, Juez a cargo DRA. MARIA GUADALUPE AIQUEL, Secretaría a cargo de la DRA. CLARA PATRICIA REYNOSO, se tramitan los autos caratulados: "KAPLAN LUIS ADOLFO
c/ CROVELLA JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS - Expte. N 153/05, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: CONCEPCION, 30 de diciembre de 2021. Atento lo solicitado; 1 Notifíquese a COMERCIAL AZUCARERA S.RL la sentencia de fecha 29/07/2014, y sentencia de fecha 05-05-2015 a GERARDO DANIEL
TAGLIAVINI; ALFREDO JOSE HIERRO y a GOL. SAL. VI. S.A mediante edictos. A sus efectos líbrese edictos por el término de DOS DIAS, debiendo ser publicados en el Boletín Oficial. 2 Se hace constar que los mismo tramitarán libre de derechos fiscales. A la oficina. Fdo. María Guadalupe Aiquel. Juez. Concepción, 29 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS: Para resolver desistimiento efectuado por el actor en los presentes autos caratulados: "KAPLAN LUIS ADOLFO C/CROVELLA JUAN CARLOS S/ COBRO DE
PESOS - Expte. N 153/05 " y, CONSIDERANDO: Que a fs. 633 se presenta el apoderado del actor DR. ALEJANDRO TORRES, manifestando que el Sr. Luis Adolfo Kaplan desiste de la presente demanda en contra de la empresa Comercial Azucarera S.R.L. A fs. 635
el actor ratifica el contenido del escrito de desistimiento de fecha 31- 10-13. Por ello, habiendo manifestado expresamente que comprende los alcances del mismo al ser interrogado por ésta proveyente, y en mérito a lo dispuesto por el art. 43 C.P.L. y encontrándose cumplido el art. 35 ley 5.480, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción del actor. Examinadas las circunstancias del caso, comprendiendo el/la actor/a los alcances del mismo, y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los mismos, no pudiendo suplantar su voluntad por lo aquí expresado, ya que es dueño/a de la acción y considerando este a quo, que el desistimiento no es el resultado de un comportamiento emulativo "animo no cendi"
realizado con la finalidad concreta de explotar su necesidad, con la intención de dañarlo a través de un acto de desistimiento de la pretensión y del derecho, debo hacer lugar al mismo. En cuanto a las costas se imponen por su orden, atento lo solicitado por el actor y no habiendo oposición por la parte demandada. Por lo que, RESUELVO: I Tener al actor KAPLAN LUIS ADOLFO por desistido de la acción incoada en contra del demandado COMERCIAL AZUCARERA S.R.L., por lo considerado. II COSTAS: por el orden causado. III HONORARIOS: oportunamente. HAGASE SABER ERS. Ante Mi.
Concepción, 5 de mayo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver desistimiento efectuado por el actor en los presentes autos caratulados: "KAPLAN LUIS ADOLFO C/CROVELLA JUAN
CARLOS S/ COBRO DE PESOS - Expte. N 153/05 " y, CONSIDERANDO: Que a fs. 436 se presenta el actor de autos Sr. KAPLAN LUIS ADOLFO DNI 10.084.230 quien viene a desistir de la acción en contra de los demandados en autos Sres. GERARDO DANIEL
TAGLIAVINI y ALFREDO JOSE HIERRO. Que a fs. 444 comparece KAPLAN LUIS ADOLFO, quién ratifica el escrito presentado. Que a fs. 694 se presenta el actor de autos Sr.
KAPLAN LUIS ADOLFO DNI 10.084.230 quien viene a desistir de la acción en contra del demandado en autos GOL. SAL. VI. S.A.. Que a fs. 699 comparece KAPLAN LUIS ADOLFO, quién ratifica el escrito presentado. Por ello, habiendo manifestado expresamente que comprende los alcances del mismo al ser interrogado por ésta proveyente, y en mérito a lo dispuesto por el art. 43 C.P.L. y encontrándose cumplido el art. 35 ley 5.480, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho del actor. Examinadas las circunstancias del caso, comprendiendo el/la actor/a los alcances del mismo, y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los mismos, no pudiendo suplantar su voluntad por lo aquí expresado, ya que es dueño/a de la acción y considerando este a quo, que el desistimiento no es el resultado de un comportamiento emulativo "animo no cendi" realizado con la finalidad concreta de explotar su necesidad, con la intención de dañarlo a través de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha07/02/2022

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones4443

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/07/2024

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