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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 14/1/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 85228
DECRETO 3554 / 2021 DECRETO / 2021-12-23
DECRETO N 3.554/3 SH, del 23/12/2021.
EXPEDIENTE N 2407/222-T-2021.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Municipalidad de Tafí Viejo solicita un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma de $90.000.000.-, y CONSIDERANDO:
Que los fondos requeridos serán destinados a la ejecución de las obras detalladas a foja 1.
Que a foja 3 el Señor Ministro de Interior toma conocimiento del trámite, sin formular observaciones al pedido.
Que resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando la medida administrativa, asimismo se deberá autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la respectiva orden de pago.
Por ello, atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, Departamento de Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 6 y al Dictamen Fiscal N 2779 del 22 de diciembre de 2021 adjunto a foja 8 de estos actuados, EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase, de conformidad al considerando que antecede y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Provincial, un Aporte Financiero No Reintegrable a la Municipalidad de Tafí Viejo, por la suma de PESOS NOVENTA MILLONES $ 90.000.000.-, que será destinado a la ejecución de las obras detalladas a foja 1.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la correspondiente orden de pago con imputación a la Jurisdicción 50: SAF
Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 92: Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Finalidad/Función 150, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Partida Subparcial 581: Transferencias a Gobiernos Municipales y Comunales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2021.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.