Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 84790

DECRETO 3248 / 2021 DECRETO / 2021-12-02

DECRETO N 3.248/7 SES, del 02/12/2021.
EXPEDIENTE N 637/110-R-2019 y agdo.VISTO el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Leonardo Armando Rodriguez, en fecha 19/03/2019, respecto del Decreto n 3.800/7 SSC, de fecha 25/10/2006; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal fs. 09/10 se dispuso el Retiro Obligatorio del causante, por encontrarse comprendido en las prescripciones de los artículos 121 de Ley N 3.823 y 14 Inc. 5 de la Ley N 3.886.
Que funda su pedido en que el Tribunal Oral Federal de Tucumán, mediante Sentencia de fecha 07/06/2018, resolvió por unanimidad absolverlo de los delitos a él imputados, y que dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de fecha 24/10/2018
fs. 01/03.
Que a fs. 11/14 glosa copia de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de fecha 07/06/2018 fundamentos leídos el 22/06/2018, recaída en la causa "Abraham Musi, Héctor Alfredo y otros s/Falsificación de documentos públicos", recaratulada "Juarez René Osvaldo s/presunta falsificación de instrumento público -arts. 929 y 296 del CP", que dispone la absolución del causante por el principio de la duda.
Que a fs. 15 se agrega constancia emitida en fecha 19/02/2019 por el Secretario de Cámara, quien indica que la Sentencia de fecha 22/06/2018 fue recurrida por las partes y que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en fecha 24/10/2018
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a, entre otros, Leonardo Armando Rodriguez.
Que la revisión solicitada se encuentra prevista en el artículo 70 de la Ley N 4537
de Procedimiento Administrativo, que dispone que: "Contra los actos administrativos firmes procederá el recurso de revisión en los siguientes casos: 1. Cuando después de dictados se recobraran o descubrieran documentos decisivos, cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba, por fuerza mayor o por obra de terceros. 2. Cuando hubieran sido dictados basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía, o ésta se hubiere producido después de emanado el acto, 3. Cuando se hubieran apoyado fundamentalmente en la prueba testimonial y, con posterioridad los testigos hibieran sido condenados judicialmente por falso testimonio. O cuando hubiere mediado cohecho, o cualquier otra maquinación fraudulenta, calificados así por la justicia criminal. El recurso deberá formularse dentro de los diez 10 días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de terceros, o de conocerse la existencia de sentencia judicial.
Será a cargo del recurrente la prueba del plazo inicial".
Que los artículos 38 y 39 de la Ley N 4537 expresan, respectivamente, que "los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración", y que "una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o las buenas costumbres.
Que el principio del informalismo a favor del administrado no permite se tengan por interpuestos en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios. La informalidad que caracteriza el procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuesto por las leyes, los que deben ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento.
Que en las presentes actuaciones, atendiendo a la fecha de las Sentencias invocadas por el recurrente como nuevo elemento de juicio 22/06/2018 y 24/10/2018: aun

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha17/12/2021

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones4460

Primera edición14/12/2004

Ultima edición07/08/2024

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