Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 82744

DECRETO 1733 / 2021 DECRETO / 2021-07-26
DECRETO N 1.733/7 SES, del 26/07/2021.
EXPEDIENTE N 85031/213-2021.
VISTO que por estas actuaciones Jefatura de Policía mediante Resolución N 596/21
UTP-D-1 de fecha 09/04/2021 fs. 20, solicita se disponga el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Sargento 1 Omar Javier BARROS; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 obra Resolución N 2.448/18 D-1 SR de fecha 22/10/2018, que dispone el pase a Situación Pasiva por Proceso del Sargento 1 Barros.
Que a fs. 03 se agrega Acta Policial de fecha 24/10/2018 donde consta la entrega del arma reglamentaria del agente, su credencial policial y su chapa identificatoria.
Que a fs. 04-05 se adjunta fotocopia de DNI y Foja de Servicios del agente Barros.
Que a fs. 07 y 10 se acompaña Planilla Prontuarial emitida por la División Antecedentes Personales e informe emitido por la Dirección General de Asuntos Internos Policiales, referido al sumario administrativo abierto e contra del empleado y pendiente de resolución.
Que a fs. 15 se agrega certificado de Estado de Causa expedido el 26/11/2020, emitido por el Juzgado de Instrucción Conclusional I, Centro Judicial Capital, donde consta que en el Juzgado de Instrucción Penal Conclusional de la I
Nominación tramita el juicio: "Barros, Omar Javier s/Encubrimiento Vict.
Administración Pública. F.H: 21/10/2018 Expte. N 64641/2018", que está en trámite con elevación a juicio, por el delito de encubrimiento agravado previsto en el Código Penal, artículo 277 primer supuesto, punto c e inciso 3, segundo supuesto del punto b.
Que a fs. 19 la Unidad de Trámite Previsional de la Policía se pronuncia por la procedencia del Retiro Obligatorio del agente.
Que a fs. 23 Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad, emite opinión favorable.
Que a fs. 25 el señor Secretario de Estado de Seguridad brinda acuerdo para la continuidad del trámite.
Que el artículo 13 de la Ley N 3823 dispone que los pases a situación de retiro serán dispuestos por el Poder Ejecutivo, previa elevación por el Jefe de Policía.
Que en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 14
inciso 5 de la citada ley, el cual prevé que el personal policial Superior o subalterno, bajo proceso o privado de libertad en sumario judicial, cuando alcance los dos años en esa situación sin haber obtenido sobreseimiento definitivo o absolución, será pasado a Retiro Obligatorio.
Que asimismo, el artículo 121 de la Ley N 3.823 dispone que el personal que alcance dos años en la situación del artículo 119 inciso 5 situación pasiva por estar bajo proceso judicial o privado de su libertad, deberá pasar a retiro con o sin goce de haberes, según correspondiere.
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado, dictando el pertinente acto administrativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha13/08/2021

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones4442

Primera edición14/12/2004

Ultima edición12/07/2024

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