Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 239044

JUICIOS VARIOS / GUTIERREZ NOELIA GABRIELA C/ J.P. S.R.L. Y OTROS
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este JUZGADO DEL TRABAJO II, Centro Judicial Capital, Juez a cargo DR. EZIO E. JOGNA PRAT, Secretaría a cargo del DR.
BRUNO CONRADO DIAZ, se tramitan los autos caratulados: "GUTIERREZ NOELIA GABRIELA
c/ J.P. S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - Expte. N 56/10, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 18 junio de 2021.- En mérito a lo solicitado y conforme constancias obrantes, en especial la cédula ley 22.172 devuelta sin diligenciar mediante presentación digital efectuada en fecha 10/02/2021, bajo exclusiva responsabilidad de la letrada peticionante, notifíquese al demandado Ramón Gustavo Galvan la sentencia definitiva de fecha 14/05/2018 mediante edictos - libre de derechos.- San Miguel de Tucumán, 14 de Mayo de 2018.-AUTOS Y VISTO RESULTA CONSIDERANDO
RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la falta de litimación planteada por los demandados Sres. Ramón Gustavo Galván fs. 51, Raya Paola Bettina fs. 58 y Abel Javier Pucharras fs. 65, conforme a lo considerado. II.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida por la Sra. GUTIERREZ NOELIA GABRIELA DNI: 28.480.961 con domicilio en Pje. Martí N 513 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en contra de la empresa demandada J.P. S.R.L. a quienes se condena, a que proceda en un plazo de 10 días, al pago de la suma total de $140.584 Pesos Ciento Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro a favor de la actora, en concepto de Indemnización por antigedad, preaviso, sac por preaviso, integración mes de despido, sac s/integración mes de despido e indemnización art. 182 de la LCT, la que deberá hacerse efectiva mediante depósito bancario a la orden de este Juzgados como pertenecientes a los autos del rubro, bajo apercibimiento de ley.
En consecuencia de ello, corresponde ABSOLVER al demandado al pago de los rubros de multa del art. 2 de la Ley 25.323, indemnización del art. 9 de la Ley 24.013, indemnización del art. 15 de la Ley 25.013 y diferencia de remuneraciones, la que deberá hacerse efectiva mediante depósito bancario a la orden de este Juzgados como pertenecientes a los autos del rubro, bajo apercibimiento de Ley.- III.COSTAS: Como son consideradas. IV.- HONORARIOS: Regular honorarios por su actuación profesional en la presente causa a los letrados: A la letrada JIMENA
ACHA SANJINES por la suma de $7.500 Pesos Siete Mil Quinientos por la causa principal. Al letrado ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ por la suma de $7.500 Pesos Siete Mil Quinientos por su actuación en la causa principal. A la letrada ANABEL
ORELLANA por la suma $9.000 Pesos Nueve Mil por la causa principal. A la letrada EMILSE NATALIA CANSECO por la suma de $13.200 Pesos Trece Mil Doscientos por la causa principal y por la incidencia de fs. 241 la suma de $2.600 Pesos Dos Mil Seiscientos. A la letrada LILIANA DOROTEA DE LA ROSA fs.
38 por la suma de $21.790,52 Pesos Veintiún Mil Setecientos Noventa con 52/100
por la causa principal y por la incidencia de fs. 241 la suma de $3.000 Pesos Tres Mil. Asimismo, se regulan honorarios por su representación de fs. 51, 58, 65 mencionada precedentemente, por la suma de $7.500 Pesos Siete Mil Quinientos por cada una de ellas, todo ello, conforme a lo considerado.- "Fdo. DR. EZIO E.
JOGNA PRAT.- Juez.- Secretaría, 28 de julio de 2021.- JAB. LIBRE DE DERECHOS. E
05 y V 09/08/2021. Aviso N 239.044

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha05/08/2021

Nro. de páginas129

Nro. de ediciones4458

Primera edición14/12/2004

Ultima edición05/08/2024

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