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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/5/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
8.851 prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias, creado por Ley N 8.851, tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una base de datos bajo estricto orden de antigedad, según la fecha de notificación de la planilla firme y definitiva.
Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N 683 de fecha 16 de abril de 2021, obrante a fs. 35/36, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estcldo a emitir una Orden de Pago por la suma de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS $
1.226.997,30 para ser depositada en la Cuenta N 362200002878531 a efectos de su depósito judicial a la orden del Juzgado Civil y Comercial Común de la 118
Nominación, como perteneciente al juido: "Deooud Griet, Federico Napoleón Jorge C/ Provincia de Tucumán S/ Expropiación S/Incidente de Regulación de Honorarios"
Expte. N 1.222/10-I1, importe total que incluye la suma de $ 1.115.452,09 en concepto de pago de honorarios regulados al Dr. Federico Guillerrno Adolfo Decoud Griet, mediante Sentencia N 94 del 18 de abril de 2018 e intereses calculados al 1 de marzo de 2021 y la suma de $ 111.545,21 en concepto de aporte Ley N 6.059
Art. 26 inc.k a cargo de la Provincia de Tucumán, quedando autorizada la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a dar en pago judicial la suma mencionada, ello, en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 38 "SAF FE DIR ADM DESP FISCALIA DE ESTADO", Programa 14. "Unidad de Organización N 182 Juicios Ley 8.851", Finalidad/Función 131, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Sub-Parcial: 387 "Juicios y Mediaciones". Financiamiento 10. Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2021.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-