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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 81533
DECRETO 901 / 2021 DECRETO / 2021-04-13
DECRETO N 901/3 SH, del 13/04/2021.
EXPEDIENTE N 1759/170-S-2017 y Ag.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el pago de la deuda emergente del Juicio caratulado: "Astorga Fernando Horacio c/ Gobierno de la Provincia y Otros s/ Z-Contencioso Administrativo - Expte N 170/99.-" y CONSIDERANDO:
Que ha recaído en las mismas el Decreto N 625/3-SH. del 16 de marzo de 2021 fs.
100/101.
Que se ha expedido en las actuaciones el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante Acuerdo N 797 del 29 de marzo de 2021 obrante a fs. 109/110
de las actuaciones.
Que conforme a lo expresado en el Artículo 2 del mencionado Acuerdo corresponde rectificar el ARTICULO 1 del Decreto N 625/3-SH del 16 de marzo de 2021 en lo referente a las fojas en las que obran las planillas de liquidación respectivas, correspondiendo consignar "fs. 91/92"
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rectificase el ARTICULO 1 del DECRETO N 625/3-SH de fecha 16 de marzo de 2021 por el siguiente:
"Dispónese, por las razones expresadas en el considerando que antecede, el pago de la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS
CON TREINTA CENTAVOS $10.275.092,30, en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos - CONSADEP IV - Ley N 9.109 y modificatorias a favor de los actores del juicio caratulado: "Astorga Fernando Horacio c/ Gobierno de la Provincia y Otros s/ Z-Contencioso Administrativo - Expte N 170/99.-" de conformidad a los montos y por los conceptos que en las planillas de liquidación obrantes a fs. 91/92 de estas actuaciones al efecto se indican."
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-