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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/4/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
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Que la concesión se entrega bajo las condiciones establecidas en el Anexo de este Decreto;
Que el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario resultan competencia del EATT, en el marco de las facultades conferidas por decreto 3.236/9 EATT;
Por ello, y atento dictamen de Fiscalía de Estado N 0473 de fecha 15/03/21
adjunto a fs. 57/59;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase la concesión a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, CUIT N30-51799955-1, con domicilio en calle Gral. José de San Martín 469 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, para la explotación turística y comercial, por cuenta propia o por terceros, del Hotel y Restaurante emplazado en el Complejo conocido como Ruinas de Quilmes, ubicado en la localidad de Quilmes Colalao del Valle, Departamento de Tafí del Valle, en parte de la mayor extensión del inmueble de propiedad del superior Gobierno de la Provincia, que se identifica con el padrón N 583561, nomenclatura catastral: Matricula 35213, orden 1140, circunscripción 3- sección G, Lámina 361- parcela 44 J, en los límites resultantes del croquis de fs. 16, inscripto en la matrícula registral T54975 Tafí, sujeto a las condiciones del Anexo I.
ARTICULO 2.- Apruébanse las "Condiciones de la Concesión" que se agregan como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 3.- Apruébanse el "Inventario de Bienes Existentes" que se agregan como Anexo II y forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 4.- Facúltase al Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo, o al funcionario que a futuro lo reemplace para que suscriba el Contrato de Concesión que regirá las condiciones de explotación del inmueble.ARTICULO 5.- Dejase establecido que el EATT tendrá a su cargo el control de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario y la ejecución del contrato, según lo considerado.ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Productivo.ARTICULO 7.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Haga click para ver cuadro 1 deberá estar conectado a internet