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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
12/13 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Otórgase a las Comunas Rurales de la Provincia un préstamo por hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES $80.000.000.-, en el marco de la Ley N 8773
Y su modificatoria Ley N 9007, a fin de afrontar erogaciones inherentes al Plan de Obras, Equipamiento y Servicios 2021.
ARTÍCULO 2: Déjase establecido que lo dispuesto en el Artículo 1 se encuentra sujeto a las posibilidades del Tesoro Provincial y al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 3: Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a transferir la suma citada en el Artículo 1, en una o varias entregas a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, en su carácter de Agente Fiduciario, para ser distribuida en las cuentas fiduciarias de las comunas, en efectivo o cualquier otro medio de pago, conforme a las necesidades de cada una de ellas.
ARTICULO 4 Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, en concepto de Plan de Obras, Equipamiento y Servicios 2021, sin imputación presupuestaria, para cancelar el préstamo otorgado por el Artículo 1, debiendo la Contaduría General de la Provincia registrar el neto resultante entre lo prestado y el reintegro efectuado oportunamente por las Comunas Rurales, conforme lo establece la Ley N 8825.
ARTICULO 5: Facúltase al señor Ministro de Economía, a suscribir las correspondientes escrituras de cesión de recursos de las mencionadas Comunas Rurales, a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
ARTICULO 7: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.