Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/2/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

12/13 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Otórgase a las Comunas Rurales de la Provincia un préstamo por hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES $80.000.000.-, en el marco de la Ley N 8773
Y su modificatoria Ley N 9007, a fin de afrontar erogaciones inherentes al Plan de Obras, Equipamiento y Servicios 2021.
ARTÍCULO 2: Déjase establecido que lo dispuesto en el Artículo 1 se encuentra sujeto a las posibilidades del Tesoro Provincial y al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 3: Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a transferir la suma citada en el Artículo 1, en una o varias entregas a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, en su carácter de Agente Fiduciario, para ser distribuida en las cuentas fiduciarias de las comunas, en efectivo o cualquier otro medio de pago, conforme a las necesidades de cada una de ellas.
ARTICULO 4 Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, en concepto de Plan de Obras, Equipamiento y Servicios 2021, sin imputación presupuestaria, para cancelar el préstamo otorgado por el Artículo 1, debiendo la Contaduría General de la Provincia registrar el neto resultante entre lo prestado y el reintegro efectuado oportunamente por las Comunas Rurales, conforme lo establece la Ley N 8825.
ARTICULO 5: Facúltase al señor Ministro de Economía, a suscribir las correspondientes escrituras de cesión de recursos de las mencionadas Comunas Rurales, a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
ARTICULO 7: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha22/02/2021

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4434

Primera edición14/12/2004

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28