Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 230879

JUICIOS VARIOS / NAVARRO ANTONIO JORGE C/ TRANSPORTADORA MINERA
S.R.L.
POR 5 DIAS - Se hace saber a Transportadora Minera SRL, CUIT N 30-71042329-2, que por ante este Juzgado del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra.
Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Gustavo A.
Grucci, tramitan los autos caratulados: "NAVARRO ANTONIO JORGE c/ TRANSPORTADORA
MINERA S.R.L. Y OTRA s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N 2294/12" en los cuales se ha dictado la presente resolución que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, Setiembre 10 de 2019. Autos y Vistos: Resulta: Considerando:
Resuelvo: I Admitir parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Antonio Jorge Navarro, DNI N 13.399.672, de las demás condiciones personales denunciadas en autos en contra de la firma Transportadora del Sur SRL. En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $19.707,89 en concepto de vacaciones proporcionales 2012, SAC proporcional 2012, mes de marzo 2012 y diferencias salariales, la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de ejecutoriada la presente. II Absolver a la accionada Transportadora Minera SRL
de la presente demanda, en mérito a lo considerado. III Absolver a la coaccionada Transportadora del Sur SRL de los rubros reclamados por los conceptos de indemnización por despido del art. 245 LCT, SAC s/ despido por antiguedad, sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, multa del art. 80 de la LCT y multa del art. 2 de la ley 25.323, conforme a lo considerado.
IV Intimar a la firma Transportadora del Sur SRL para que dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia, haga entrega al Sr. Antonio José Navarro del certificado de trabajo del Art. 80 LCT y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, haciéndose constar en dicha documentación las verdaderas condiciones laborales del actor de conformidad a lo resuelto en la presente causa, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes personales. V
Costas: en la forma y las proporciones establecidas, de acuerdo a lo considerado.
VI Regular honorarios: a los letrados Florencio Leonardo Guillén y Fernando Guillén, por sus actuaciones como coapoderados de la parte actora, por el proceso de conocimiento, en la suma de $16.000 valor de una consulta escrita y por la reserva de fs. 338 en la suma de $3.200 correspondiéndoles un 50% a cada uno de ellos por tratarse de una única representación letrada, en mérito a lo considerado. VII Regular honorarios: al letrado Antonio Amado Augusto Fara por sus actuaciones en el carácter de apoderado de la parte demandada Transportadora Minera SRL, por el proceso de conocimiento, la suma de $16.000 valor de una consulta escrita y por sus actuaciones en el carácter de apoderado de la parte codemandada Transportadora del Sur SRL por el proceso de conocimiento, la suma de $16.000 valor de una consulta escrita. Asimismo, se regulan honorarios al letrado Fara por la reserva de fs. 338 en la suma de$1.600, conforme se considera. VIII Regular honorarios: al perito contador CPN Jorge Carlos Garlati por el trabajo pericial presentado la suma de$708. IX Planilla Fiscal:
Oportunamente practíquese y repóngase art. 13 ley 6204. X Comuníquese a la Caja de Previsión y seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.
Regístrese, Archívese y Hágase Saber. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe. Jueza".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones4442

Primera edición14/12/2004

Ultima edición12/07/2024

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