Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Denominación: Gobernación y Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 13.- Los funcionarios responsables que dicten actos administrativos que impliquen violación a lo dispuesto en alguno de los artículos anteriores, serán personalmente responsables de las consecuencias económicas y financieras de dichos actos.
ARTICULO 14.- Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación, asimismo, para los Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan en la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 15.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA a establecer las cuotas financieras mensuales.
ARTICULO 16.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
ARTICULO 17.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4460

Primera edición14/12/2004

Ultima edición07/08/2024

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