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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/10/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 74635
DECRETO 3042 / 2019 DECRETO / 2019-10-10
DECRETO N 3.042/14 MGyJ, del 10/10/2019.EXPEDIENTE N 1893/110-A-2019.VISTO estas actuaciones, por las cuales el Dr. Pedro Roque Arnedo presenta su Renuncia Condicionada al cargo de Juez Penal de Niñas, Niños y Adolescente del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción; y CONSIDERANDO:
Que el citado magistrado fundamenta su dimisión para acogerse a la Jubilación Ordinaria, conforme los beneficios otorgados por la Ley Nacional N 24.018 y la Ley Provincial N 7.853.
Que por Convenio Complementario -Régimen de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tucumáncelebrado entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS, se prevé la figura de "Renuncia Condicionada" mientras se realizan los trámites para acceder a la jubilación.
Que a fs. 07/14 se acompañan informes de los distintos fueros judiciales respecto al Dr. Arnedo.
Que a fs. 16 y 18 se hace constar que el magistrado no figura en el Registro de Deudores Alimentarios, ni en el listado remitido periódicamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo acordado en el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional del 25/06/15 y que tampoco en su legajo se registra sanciones disciplinarias.
Que a fs. 22 la Honorable Legislatura de Tucumán informa que no existe ningún pedido de Formación de Jurado de Enjuiciamiento en trámite en contra del magistrado.
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 26, Dictamen Fiscal N 2283 de fecha 26/09/2019, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acéptase la Renuncia Condicionada presentada por el Dr. Pedro Roque
ARNEDO, DNI N 10.556.247, como Juez Penal de Niñas, Niños y Adolescente del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, para acogerse al Beneficio de la Jubilación Ordinaria.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que la renuncia aceptada por el artículo anterior, se transformará en definitiva una vez que la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS expida la constancia del otorgamiento del beneficio a la causante, la que será notificada a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-