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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/10/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 74484
DECRETO 2541 / 2019 DECRETO / 2019-08-23
DECRETO N 2.541/14 MGyJ, del 23/08/2019.VISTO, que se hace necesario autorizar a la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, Dra. María Fernanda Trejo, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 26 al 29 de septiembre del corriente año, y desde allí a la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, regresando el día 02
de octubre de 2019, y CONSIDERANDO:
Que dicha misión oficial es con motivo de realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tareas en la Representación Oficial de la Provincia en Capital Federal, los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre del corriente año y en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego participar de las 45 JORNADAS NACIONALES DE DERECHO
ADMINISTRATIVO "Ciudadanía y Administración Pública: Modelos para Armar", los días 29 y 30 de septiembre y el día 1 de octubre del corriente año.
Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, Dra.
María Fernanda Trejo, a trasladarse en misión oficial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 26 al 29 de septiembre del corriente año, y desde allí a la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, regresando el día 02 de octubre de 2019, vía aérea Tuc./Bs.As./Ushuaia/Córdoba/Tuc., en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto en el Artículo 1, en lo que respecta a viáticos, pasajes y gastos de inscripción, a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N
190, Denominación: Secretaría de Estado de Derechos Humanos, del Presupuesto General en vigencia, facultando al servicio Administrativo a contratar en forma directa, conforme las previsiones del Art. 59, Inc. 2 de la Ley N 6.970, los servicios necesarios, y a emitir las Ordenes de Pago respectivas, quedando exceptuada la presente misión oficial de las restricciones del Art. 9 del Decreto Acuerdo N 9/3 ME-07.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.