Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 227476

JUICIOS VARIOS / OLEA LUIS RENE S/ PECULADO VICT. AD. PÚB. Y ESCUELA
LIZONDO BORDA
POR 1 DIA - Causa: OLEA LUIS RENE s/ PECULADO VICT. AD. PÚB. Y ESCUELA LIZONDO
BORDA - 42598/2015.- MBM. San Miguel de Tucumán, 16 de Septiembre de 2019.Resuelve: 1.- Aceptar el acuerdo de juicio abreviado al que ha arribado el imputado Luis René Olea, filiado en autos, asistido técnicamente por la Dra. Marcela Andrea Venecia, y el Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de la III
Nominación, conforme escrito presentado y ratificado por las partes en la audiencia, lo que deberá protocolizarse como anexo en acta y formando parte de la presente sentencia art. 453 Código Procesal Penal de Tucumán. II.- Condenar a Luis René Olea, DNI n 10.842.375, por ser autor voluntario y responsable del delito de peculado Art. 261 del Cód. Penal, por un hecho ocurrido en fecha 24/07/2015 en perjuicio de la Administración Pública Provincial -Ministerio de Educacióny de la Escuela "Lizondo Borda"; a la pena de tres 3 años de prisión condicional, costas procesales e inhabilitación absoluta perpetua arts. 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del Cód. Penal; y arts. 421, 559 y 560, CPPT. III.- Imponer las siguientes reglas de conducta, a las que deberá someterse el imputado Olea por el plazo de 3 años: a. Fijar residencia, la que deberá ser comunicada a la autoridad jurisdiccional encargada de la ejecución de la presente sentencia, no pudiéndose ausentarse de la misma sin autorización de dicha autoridad, comunicando cualquier cambio de domicilio art. 27 bis. Inc. 1 del Cód. Penal.
b. Se abstenga de abusar de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas art. 27 bis inc. 3 del cód. Penal. e. Fijar un RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO en contra del imputado Luis René Olea, a los fines que se abstenga de acercarse a una distancia inferior a 300 trescientos metros de la Escuela "Lizondo Borda": sita en la localidad de Los Ralos. d. Aceptar el ofrecimiento acordado en audiencia entre el Imputado Olea y el Sr. Fiscal de Cámara, y en consecuencia fijar la obligación de Luis René Olea de donar dos bolsones de pañales al hogar de ancianos San Roque, sito en Avda. Ejército del Norte n 2050, con una periodicidad mensual, durante el término de 3 años, lo que deberá quedar acreditado en forma mensual con recibo expedido por el responsable a cargo de dicha institución ante el Sr. Juez de Ejecución de Sentencias. e. Se someta al control trimestral del Patronato de Internos y Liberados. IV.- Fijar el día de la fecha lunes 16 de septiembre de 2019, a horas 12:30, para que tenga lugar la lectura integral de los fundamentos de la presente sentencia art. 418 CPPT. V.- Reservar regulación de honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes lo soliciten, y acrediten su condición ante la AFIP VI.- Conforme lo dispuesto por el artículo 518 código procesal penal de Tucumán, Publíquese lo ordenado en la presente resolutiva en el Boletín Oficial, y asimismo líbrense comunicaciones para su registro y demás efectos a la Junta Electoral Provincial, Secretaría Electoral del Juzgado Federal, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, a la Administración Nacional de Seguridad Social Anses, Instituto Provincial de Previsión Social IPSST y al ministerio del Interior de la Provincia de Tucumán y por su intermedio a todas las municipalidades y comunas de la Provincia Art. 518 CPPT. VII.- Oportunamente y firme la presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones4444

Primera edición14/12/2004

Ultima edición16/07/2024

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