Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

que se tuvo presente la unificación de la elección ya que dados acontecimientos suscitados en el seno del colegio, la declaración de irregularidad e ineficacia por este Organismo; como la propia comparecencia del recurrente a la vía jurisdiccional en donde por sentencia se declaro abstracto el planteo ya que el Colegio había convocado a elecciones de autoridades y hecho que produjo la unificación de los actos de renovación de los grupos de autoridades.
Que sobre el pedido de copias realizado por el Sr. Gaete a esta Dirección realizadas en el recurso de aclaratoria dicho pedido no es motivo o no son base para fundar un recurso de aclaratoria ni de reconsideración ya que el mismo no fue formulado por el trámite correspondiente ni fue denegado.
Que con respecto a la "mora" que manifiesta en la emisión del acto administrativo no se encuentra fundado en tanto que el Art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina el plazo de interposición de la aclaratoria Artículo 69.- Dentro de los tres 3 días de notificado el acto administrativo no determinando plazo a la administración para su resolución.
Que no obstante el pedido fue debido y razonablemente resuelvo por resolución Nro. 282/2018 DPJ del 19/10/2018 notificado el 01/11/2018 según surge de los actuados.
Que tampoco se configura el supuesto del Art. 70 del Código Procesal Constitucional de la Provincia y el plazo en el que se resolvió desde la interposición del recurso a la fecha de la resolución es muy inferior al exigido Art. 21 de la Constitución Provincial que expresamente establece: Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia".
Que no corresponde análisis lo manifestado posteriormente sobre asuntos de esta Dirección en relación a los pases internos de expedientes siendo los mismos inconducentes respecto al fondo de la cuestión la que fuera resuelta en tiempo y forma a través del debido acto administrativo.
Que se concluye entonces que el acto administrativo es ajustado a derecho y la emisión de la Resolución Nro. 262/2018 D.P.J. de fecha 20/09/2018 ya que responde al ejercicio de facultades propias como Organismo de Contralor formal externo de los actos desarrollados por el Colegio en aspectos como organización para el funcionamiento del mismo, la determinación de los órganos de gobierno de un órgano de administración como es la Comisión Directiva la forma en que se efectuarán las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias, etc.
sometidos a nuestro control desde, que la entidad requiere Personería Jurídica como Asociación Civil por Decreto N 317/15 del 27 de Agosto de 1965 y continuando posteriormente desde que la entidad comunica el reconocimiento como persona pública no estatal por la Ley 5482 y se somete voluntariamente a nuestra fiscalización en los aspectos formales externos.
Que el recurrente podrá estar o no de acuerdo con lo resuelto en el acto asambleario pero el desacuerdo no puede fundar ni ser base de consideración del Recurso ante el Organismo de Contralor toda vez que la vía recursiva se encuentra disponible para subsanar defectos legales en el acto emitido por este Órgano y no para subsanar criterios de juzgamiento.
Que teniendo en cuenta que en esta nueva oportunidad no se ha demostrado o aportado nuevos elementos del que resultaran tales defectos legales no permiten sustentar un criterio diferente al sostenido por la Resolución recurrida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones4446

Primera edición14/12/2004

Ultima edición18/07/2024

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