Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 69620

RESOLUCIONES 334 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2018-11-27
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N 334/2018-DPJ, del 27/11/2018.VISTO
El expte Nro. 5628-211-c-2018 de fecha 05/11/2018 relacionado al Colegio de Bioquímicos de Tucumán Legajo Nro. 814 con domicilio en Av. Líbano Nro. 978
San Miguel de Tucumán y CONSIDERANDO
Que mediante el mismo el Sr. Ricardo Francisco Gaete presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nro. 262/2018 D.P.J. mediante la cual esta Dirección resolvió declarar regular y eficaz a los efectos administrativos las asambleas llevadas por el Colegio del día 23/10/2017 y el día 05/12/2017.
Que cabe también mencionar el mismo denunciante interpuso Recurso de Aclaratoria contra esa resolución el cual fuera resuelto por esta Dirección por Resolución Nro. 282/2018 de fecha 19/10/2018 notificado al recurrente el día 01/11/2018.
Que con respecto a las facultades corresponde al Organismo su tratamiento como recurso de reconsideración contra un acto administrativo emitido por este Organismo por aplicación del Art. N 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán N 4537 y modificatoria.Que en cuanto al tiempo de interposición del recurso: La Resolución Nro. 262/2018
D.P.J. de fecha 20/09/2018 fue notificada al Sr. Gaete el día 05/10/2018. En forma posterior el mismo interpuso recurso de aclaratoria - Art 69 de la Resolución el día 08/10/2018, resuelto por este Organismo el día 19/10/2018 y notificado al mismo el día 01/11/2018.
Que el 05/11/2018 el Sr. Gaete por los presentes actuados interpone recurso de reconsideración contra Resolución Nro. 262/2018 D.P.J.;
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán, la interposición del recurso de aclaratoria "interrumpe el plazo para articular otros recursos administrativos".
Que notificado el recurrente el día 05/10/2018 plantea aclaratoria el 08/10/2018
es decir el primer día del plazo para recurrir.- Resuelta el recurso de aclaratoria y notificado de ello el 01/11/2018 fecha en la que se reabre el plazo recursivo por haber sido interpueto el 05/11/2018 el mismo se encuentra dentro del plazo legal mencioando.- Art 63 L.P.A.T
Que en cuanto al carácter en el que actúa el recurrente lo hace en carácter de presentante de la denuncia que diera lugar a la recurrida resolución, por lo tanto en base a ese carácter se procede a tratar el recurso.
Que en relación a los fundamentos Que en esta nueva oportunidad manifiesta principalmente que el acto recurrido "pone en evidencia vicios que convierten al acto administrativo de referencia en nulo de nulidad absoluta e insanable" como así también no se le dio respuesta al pedido efectuado en el último párrafo de su presentación de fecha 08/10/2018
respecto al pedido de copias de expedientes el pedido había sido efectuado dentro del recurso de aclaratoria.
Que manifiesta que la fecha de la emisión de la resolución que resolviera el recurso de aclaratoria es del día 19/10/2018 "no coincide con la información

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones4440

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/07/2024

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