Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 69253

RESOLUCIONES 282 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2018-10-19
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N 282/2018-DPJ, del 19/10/2018.VISTO: El Expte N 5129-211-c-2018 de fecha 08/10/2018 correspondiente a la entidad Colegio de Bioquímicos de Tucumán - legajo N 814 con domicilio legal Av.
El Líbano Nro. 978 -San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Expte. el Sr. Ricardo Francisco Gaete interpone recurso de aclaratoria contra la resolución 262/2018 de fecha 20/09/2018.
Que en el escrito de presentación manifiesta en el punto N 1 que sobre la denuncia efectuada por el Dr. Gandur la resolución es confusa en razón de que las citaciones a las asambleas no se hicieron como la ley manda esto es a través de citaciones personales.
Que en segundo lugar expone que respecto a la convocatoria del 05/12/2017se omite considerar dictamen legal de fecha 14/09/2017 donde el mismo hacía referencia a que incumbía a los integrantes del Órgano Directivo interpretar las distintas clausulas legales que aparezcan dubitables y suplir los silencios normativos dándose siempre cuenta de ello -en lo inmediatoa la asamblea de asociados que deberá ratificar o rectificar el criterio usado por la Comisión Directiva; y que la documental presentada por el Colegio de Bioquímicos evidencia que la asamblea para ratificar o rectificar la ilegal determinación de un consejo mal constituido de realizar elecciones unificadas el 05/12/2017 no fue realizada ni siquiera convocada
Que como tercer agravio expone que el Art. 34 de la Ley 5482 la citada "analogía"
es inexistente por lo tanto no justifica la unificación de elecciones.Manifiesta que el Art. mencionado hace referencia a elecciones del Consejo Directivo mientras que en las elecciones del 05/12/2017 también se eligieron Tribunal de Ética y Comisión Revisora de Cuentas y que tanto la ley como el reglamento electoral contemplan dos elecciones parcialmente diferentes.
Que corresponde pronunciamiento de las cuestiones planteadas a esta Dirección.
Que con respecto a las facultades: puede admitirse como recurso de aclaratoria contra un acto administrativo emitido por este Organismo por corresponder su tratamiento de conformidad al Art. N 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán N 4537 y modificatoria.
Que en cuanto al tiempo de interposición del recurso: la Resolución N 262/2018
D.P.J de fecha 20/09/2018 fue notificada el día 05/10/2018 por lo que teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso, esto es el día 08/10/2018 se observa que se encuentra dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo De Tucumán.Que en cuanto al carácter en el que actúa el recurrente lo hace en carácter de presentante de la denuncia que diera lugar a la recurrida resolución, por lo tanto en base a ese carácter se procede a tratar el recurso.Que en relación a los fundamentos: en que se basa el recurso de aclaratoria corresponde considerar Que respecto al punto 1 no corresponde análisis del agravio ya que el Sr. Gaete no es apoderado ni representante del Sr. Gandur recayendo en este ultimo la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha13/11/2018

Nro. de páginas179

Nro. de ediciones4446

Primera edición14/12/2004

Ultima edición18/07/2024

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