Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Que así surge en la causa judicial donde el denunciante interpuso amparo a los fines de declarar la nulidad del acto electoral llevado a cabo el 04/07/16 y ordene al Colegio de Bioquimicos el llamado a elecciones a fines de normalizar la irregular situación, solicitando "se permita la libre participación de las listas individuales "
Que también es importante destacar que no se encuentra documentado ni por parte del Colegio ni por parte de los denunciantes , que los mismos se hayan presentado como candidatos por lo que tampoco se encuentra agregada documentación donde se rechace la participación de los mismos como candidatos en el proceso electoral.
Que con respecto al reglamento electoral aprobado , en los considerandos del fallo judicial se cita a lo expuesto por la demandada cuando surge que en el "mes de abril y por abrumadora mayoría 56-6 con las participación siempre adversa pero presente del actor y su esposa los Bioquímicos aprobaron el nuevo reglamento por asamblea y se envió el mismo para su posterior aprobación y homologación a la Dirección de Personas Jurídicas siempre en conocimiento del actor quedando a la espera de la correspondiente aprobación la cual se produjo y fue notificada en el mes de Agosto de 2017 para efectuar el correspondiente llamado eleccionario "
Que concluye el fallo que "el objeto del presente proceso, que se declare la nulidad de los citados comicios y se orden el al presidente del Colegio de Bioquímicos el llamado a elecciones a los fines de regularizar la situación de la institución, solicitando se permita la libre participación de listas individuales e independientes para cada órgano se encuentra ya concluido por lo que la acción entablada por el actor lo que debe declarase abstracta "el subrayado es nuestro Que en conclusión y en merito a los antecedentes descriptos, a que este organismo tiene conforme Art. 4 Inc. 11 la facultad de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a ley estatuto o reglamentos.
Que en el particular no se observa trasgresión o incumplimiento a la Ley del Colegio de Bioquímicos.
Que por el contrario, según la documental descripta más arriba , la entidad procedió a la elaboración del reglamento electoral solicitado por este Organismo, sometió su aprobación a asamblea de socios, realizo la presentación para su registración ante esta Dirección y en forma posterior realizo la convocatoria para elegir autoridades aplicando por analogía lo dispuesto por Art. 34 de su propia Ley por lo que corresponde en virtud de todo lo expuesto no hacer lugar a lo denunciado y peticionado por los causantes.
Que para ello debe emitirse el correspondiente acto administrativo.
Que con lo dictaminado por áreas intervinientes y lo dispuesto por ley N 8367, Dcto.
Reglamentario N 2942/FE/2011.LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE
ARTICULO N 1: NO HACER LUGAR a la denuncia formulada en Expte N 3012-211-c-2018
y 3342-211-c-2018 por el Sr. Ricardo Francisco Gaete D.N.I. N 12.654.939 y por el expte Nro.7272-211-2017 y relacionados por el Sr. Ramón Octavio Gandur D.N.I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4446

Primera edición14/12/2004

Ultima edición18/07/2024

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