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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/5/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 214983
SOCIEDADES / SOCIEDAD FIDUCIARIA HIJOS ANTONIO FORTINO S.R.L
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N2005/205-F-2018 de fecha 12/04/2018, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 29/12/2018 por el cual se celebra "Contrato De Fideicomiso de Protección Familiar y Transmisión de Dominio Fiduciario". FIDUCIANTE/S: Antonio José Fortino, D.N.I
N16.458.435, Argentino, casado, y María Eugenia Gianfrancisco de Fortino, D.N.I
N18.547.955, Argentina, casada, ambos con domicilio en Lote 55, Country El Jockey, Yerba Buena, Tucumán.- Fiduciante Eventual: Fideicomiso de Administración Comercial de La Familia Fortino, representada por "SOCIEDAD FIDUCIARIA HIJOS
ANTONIO FORTINO S.R.L".- Fiduciario/S: ""Sociedad Fiduciaria Hijos Antonio Fortino S.R.L con domicilio en calle Crisóstomo Álvarez N1.010, representada por su Socio Gerente Santiago Fortino.- Beneficiario/S: Antonio José Fortino, en su carácter de apoyo del Sr. Antonio José Fortino h D.N.I. N34.286.480, Soltero, con domicilio en Av. Perón N1700, Cevil Redondo, Yerba Buena, Tucumán.Fideicomisario/S: Santiago Fortino, D.N.I. N36.049.994, María Eugenia
Fortino,D.N.I. N36.049.996, Guadalupe del Milagro Fortino, D.N.I N45.126.915, y Felipe José Fortino, D.N.I N45.439.813, los dos últimos, por ser menores de edad, representados por sus padres Antonio José Fortino y María Eugenia Gianfrancisco de Fortino.- Objeto: El presente contrato de fideicomiso tiene por objeto principalmente proteger al Beneficiario y garantizarle íntegramente que pueda mantener el mismo nivel de vida que al momento de la muerte de los fiduciantes. Para ello, se asignan al Fiduciario una serie de obligaciones de estricto cumplimiento, las cuales deberán ser practicadas de acuerdo a un orden de prelación estipulado en el presente, y para lo cual se establecerán principios generales marco de actuación, buscando de esta manera cubrir todas las necesidades del beneficiario, y teniendo en cuenta principalmente la patología que el mismo padece. Lo que se busca es dejar claramente establecido cual es la forma en que deben aplicarse los fondos que surjan de los frutos de los inmuebles transferidos a modo de instrucciones que la sociedad fiduciaria deberá seguir para la concreción del objetivo perseguido.- Plazo/Condición: Hasta la muerte del Beneficiario.- San Miguel de Tucumán, 20 de abril de 2018. Fdo. Santiago Fortino, Socio Gerente. E y V 10/05/2018. $590. Aviso N 214.983.