Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 61406

DECRETO 2518 / 2017 DECRETO / 2017-08-09
DECRETO N 2.518/1 FE, del 09/08/2017.
EXPEDIENTE N 519/170-DJ-15 y Agreg.VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de capital emergente del juicio: "Bournonville Miguel Alfredo C/Provincia de Tucumán S/Inconstitucionalidad" Expte. N 878/08 que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/9 obra copia de Sentencia N 40 de fecha 13 de febrero de 2014 que hace lugar a la demanda promovida por el actor en autos y a fs. 11 Sentencia N
329 del 15 de mayo de 2015 que aprueba planilla de liquidación.
Que a fs. 33 se adjunta el Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias Decreto N 1.583/1 FE-16 Anexo II.
Que a fs. 35 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que en el juicio de referencia se condena a la Provincia a pagar la suma de $1.149.245,46. Señala que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada. Agrega que no existen registros de pagos, embargos o cesiones por tal concepto y que, para el orden de prioridades establecido por la Ley N 8.851, la fecha de notificación de sentencia de aprobación de planilla es el 22 de mayo de 2015.
Que a fs. 36 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado informa que no se registra pago bajo este concepto en el juicio de referencia.
Que a fs. 38 y 41/42 obran planillas de cálculo confeccionadas por Dirección de Auditoría y Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 46 se consigna la imputación presupuestaria que absorberá el gasto.
Que a fs. 51 interviene Secretaria de Estado de Hacienda sin formular observaciones a la liquidación por la suma de $1.709.561,04.
Que a fs. 52 Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado informa que el orden de prelación conforme al artículo 4 de la Ley N 8.851 corresponde al N 44.
Que la Ley N 8.851 en su artículo 3 dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4 de esa norma determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda hasta el 31 de agosto el detalle de los juicios con sentencia condenatoria que cuenten con planilla firme a incluir en el proyecto de presupuesto.
Que el artículo 2 del Decreto N 1.583/1FE-16 Reglamentario de la Ley N
8.851 prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias - creado por Ley N 8.851 tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una base de datos bajo estricto orden de antigedad, según la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha22/08/2017

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4440

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/07/2024

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