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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/7/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 208138
SOCIEDADES / ING. PEREZ JAIME S.R.L.
POR 1 DIA - Se hace saber que se encuentra en trámite ante el Registro Público de Comercio, la inscripción de los instrumentos de fechas 16/05/2016, y 06/06/2017, mediante los cuales, la Sra. Aída Lucrecia Beatriz Alzaga, D.N.I. N: 5.997.249, cede y transfiere la totalidad de las cuotas de capital social, es decir 114
cuotas sociales, correspondiente al 60% del capital social, que le pertenecen de la sociedad "ING. PEREZ JAIME S.R.L." al Sr. Javier Jesús María Perez Alzaga, D.N.I. N: 29.175.883, soltero, domiciliado en Leloir N: 255, Yerba Buena, Provincia Tuc., de ocupación: corredor inmobiliario, argentino, mayor de edad, nacido el día: 13/12/1981; modificándose las cláusulas tercera y sexta del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: "Cláusula Tercera: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle San Juan N: 1.001 esquina Catamarca N: 402, de esta Ciudad de San Miguel de Tucumán, pudiendo establecer sucursales, agencias, escritorios o depósitos en cualquier punto del país o del extranjero.
Cláusula Sexta "La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de Javier Jesús María Perez Alzaga y/o de Manuel Jesús Perez Jaime, quedando investidos del rango de Gerentes, quienes aceptan el cargo en este acto, firmando en prueba de ello. Tendrán la representación legal, pudiendo actuar en forma Conjunta o Indistinta cualesquiera de ellos. Durarán en su cargo por el plazo de duración de la sociedad. Facultades: Tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales, administrando de los bienes de la sociedad, entre otras facultades podrán: a Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole. b Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c En general realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza que tiendan al cumplimiento de los fines sociales directa o indirectamente. La sociedad podrá ser representada por cualesquiera de sus gerentes y/o apoderados ante las reparticiones nacionales, provinciales, municipales, Registro de Créditos prendarios, Dirección General Impositiva, Municipalidades, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales o ante cualquier otra repartición pública o privada, pudiendo firmar notas, declaraciones juradas, formularios, pedidos y demás. La enumeración precedente de las facultades de los gerentes es meramente enunciativa y no taxativa. Será necesaria la firma de los dos socios gerentes, en forma Conjunta, para Disponer de los bienes de la sociedad, esto es: vender, hipotecar, dar garantías sobre inmuebles propios de la sociedad, constituir prendas sobre automotores, permutar, ceder, pedir créditos bancarios o particulares, como así también en los casos en que sea necesario otorgar Poderes para disponer, y todo acto dispositivo relativo a los bienes de la sociedad como consecuencia de esta cesión de cuotas de capital social, el capital social queda integrado de la siguiente manera, modificándose la Cláusula Quinta del contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: "El capital social se fija en la suma de pesos diecinueve mil $ 19.000,00 dividido en Ciento Noventa 190 cuotas de capital de Pesos Cien $ 100 cada una, suscriptas por los socios según el siguiente