Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/4/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 59051

DECRETO 782 / 2017 DECRETO / 2017-03-27
DECRETO N 782/14 SSC, del 27/03/2017.
EXPEDIENTE N 85.094/213-2015.VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Sergio Edgardo Barrionuevo, ex Agente del Departamento General de Policía, en contra del Decreto N 962/14 SSC de fecha 01 de abril de 2016 fs. 38; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal el recurrente pasó a situación de retiro obligatorio del cargo que ostentaba en la repartición, por encontrarse comprendido: en las prescripciones del artículo 121 de la Ley N 3.823 y en el artículo 14 inciso 5 de la Ley N 3.886, dejándose establecido que ello es sin perjuicio de que pueda modificarse la causal de desvinculación de autos, de acuerdo al resultado de las causas pendientes de resolución que registra el causante;
Que el recurrente fundamenta sus agravios en que con dicho acto administrativo se ha violentado el derecho de todo agente a gozar de la estabilidad del empleo público que tutela la conservación del cargo y el nivel escalafonario alcanzado mientras dure su buena conducta, sosteniendo que se ha sustanciado el sumario administrativo N 03/50 "SA" como consecuencia del hecho ocurrido el 01/04/13, el cual no se encuentra concluido de tal modo que no existe como antecedente legal una resolución del jefe que determine y decida respecto de la cesantía o exoneración;
Que manifiesta que por el principio "indubio pro reo" le corresponde a la administración recabar la prueba necesaria para establecer la culpabilidad del disciplinado y que en caso de duda debe estarse a favor del administrado;
Que afirma también que existe la imposibilidad material de lograr el sobreseimiento antes del plazo de dos años que establece el art. 121 de la Ley N
3.823, aduciendo que esta norma data del año 1972, donde la realidad era otra, lo que disfraza un abuso de poder porque el procesado no tiene dominio ni la injerencia determinante para obtener el mismo en el plazo legal fijado;
Que de las constancias de autos surge que el causante pasó a revistar en situación de pasiva por proceso el día 03/04/13, mediante Resolución N 0940/13
D1-S.R., obrante a fs. 02;
Que la causa caratulada "Barrionuevo, Sergio Edgardo s/Homicidio" que se tramita ante la Excma. Cámara Penal - Sala IV por su estado procesal se encuentra desde el 27/05/15 para juicio oral fs. 17.
Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta los elementos de juicio obrantes en autos, se estima que el Sr. Barrionuevo no aporta nuevos argumentos aptos para enervar el criterio sostenido por Fiscalía de Estado en su Dictamen N 2509 de fecha 09/11/2015, ni lo dispuesto por el decreto recurrido, por lo que, en consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso en cuestión.
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 91
Dictamen N 2076 del 19/10/2016, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/4/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones4439

Primera edición14/12/2004

Ultima edición05/07/2024

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