Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 26/01/2017
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/1/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 58066
DECRETO 24 / 2017 DECRETO / 2017-01-16
DECRETO N 24/3ME, del 16/01/2017.
EXPEDIENTE N 1450/369-S-2016.
VISTO la Resolución N 1194/3SO-2016, y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se concedió Vacación Anual Ordinaria al Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas SEOP, Dr. Hugo Marcelo Rodríguez Robledo desde el 06/01/17 al 20/01/17.
Que ante ello, resulta necesario disponer el personal que tendrá a cargo la atención de dicha Subdirección mientras dure la ausencia de su titular.
Que el presente caso encuadra en las previsiones contenidas en el artículo n 11
inc. 1 de la Ley N 5.473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumány en el artículo 3 inc. a del Decreto N 646/1-83, reglamentario de la citada ley.
Que atento a lo manifestado precedentemente, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Encárgase la atención de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas a la Doctora María Inés Rossini, personal planta permanente -categoría 22- de la mencionada Secretaría, desde la fecha del presente decreto y hasta el 20/01/2017 inclusive, reconociendo los servicios prestados desde el 06/01/2017 hasta la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Servicio Administrativo Financiero de la SEOP a liquidar y abonar la diferencia de haberes por extensión horaria, como así también de cualquier otro concepto que perciba el titular del cargo, desde el 06/01/17 al 20/01/17 inclusive, con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 4: Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-