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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Vendedor" da la posesión del negocio y demás dependencias del comercio el día 14
de Julio de 2016, fecha en que "El Comprador" se obliga a hacerse cargo del Fondo de Comercio. Quinta: "El Vendedor" declara bajo juramento que su negocio motivo de este instrumento no posee deudas de ningún tipo, por lo que su capital está constituido por el valor de los bienes muebles, instalaciones y bienes intangibles. Sexta: Las partes convienen de común acuerdo en establecer el siguiente pacto comisorio: Para el supuesto de que "El Vendedor" incurriera en incumplimiento de lo expresado en el presente instrumento, "El Comprador" podrá a su elección: Exigir el cumplimiento del contrato o por poder resolver al mismo unilateralmente y en forma automática, exigiendo al vendedor dentro de los 15
quince días de producido el incumplimiento, la devolución de todas las sumas de dinero entregado, gastos incurridos, mas el 150% de las tasa activa de la cartera general prestamos que aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días Acordada CNAT 2357/02, los que se aplicaran desde la fecha de toma de posesión establecida en cláusula cuarta del presente contrato, sin interpelación previa. Para el caso en el que "El Comprador" incurriera en incumplimiento del presente contrato, "El vendedor" podría a su elección exigir su cumplimiento o resolverlo unilateralmente y en forma automática, exigiendo del comprador, dentro de los 15 quince días de producido el incumplimiento la restitución del Fondo de Comercio en las mismas condiciones en que fuera entregado y los que hubiera incurrido para efectuar las transferencias, mas el 150% de la tasa activa de la cartera general prestamos que aplique el Banco de la Nación para sus operaciones a 30 días Acordada CNAT 2357/02, los que se aplicaran desde la fecha de toma de posesión establecida en la cláusula cuarta del presente contrato, sin interpelación previa. Séptima: Las partes acuerdan que los gastos de sellado del presente contrato se afrontan en partes iguales, mientras que todos los gastos de inscripción ante entes de recaudación y control serán por exclusivo cargo de "El Comprador". Novena: Las partes renuncian expresamente a todo otro fuero que no sean los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, fijando a todos los efectos notificativos y de validación los domicilios establecidos ut-supra. Décima: Las partes de común acuerdo designan.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Miguel de Tucumán a os 14 días del mes de Julio de 2016. Fdo.
Artigas Mónica María. E 03 y V 09/08/2016. $4.750,50. Aviso N 199.893.