Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 27/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 53854

LEY 8873 / 2016 LEY Nº 8.873 / 2016-05-23
Ley N 8.873
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO
CAPITULO I
DEUDAS COMPRENDIDAS
Conceptos y sujetos incluidos.
Artículo 1.- Establécese con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parcialesde deudas vencidas y exigibles al 31 de Marzo de 2016 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas; por el cual los contribuyentes y responsables podrán regularizar su situación fiscal, dando cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas, en la forma, condiciones y con los alcances establecidos para cada caso por la presente Ley.
La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos o cuotas, según la obligación de que se trate.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.
b Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al presente régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento a la presente Ley, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo.
d Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas, en las condiciones que se establecen en el presente régimen.
e Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua, en las condiciones establecidas en el inciso b del Artículo 2 del presente régimen.
f Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles CISI Comunas Rurales, a las cuales les resultará de aplicación todo lo establecido por la presente Ley respecto al Impuesto Inmobiliario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 27/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha27/05/2016

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones4461

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/08/2024

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