Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Entrevista Artículo 7.- Superada la etapa de Evaluación de Antecedentes, se elaborará un Orden de Méritos provisorio, con la sumatoria de las calificaciones de la prueba de oposición y de evaluación de antecedentes. Sólo los veinte 20 primeros postulantes de este listado pasarán a la siguiente etapa del concurso, en la que serán evaluados durante una entrevista personal por la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el objeto de valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollará la Dirección de Comunicación Pública. Esta entrevista será valorada en veinticinco 25 puntos como máximo. Jurado Artículo 8.- El Jurado estará compuesto por todos los miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Los miembros de la Corte podrán designar, mediante acordada, reemplazantes para cumplir la función de jurado en el presente concurso.
Artículo 9.- Las deliberaciones y las calificaciones se decidirán por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia. Orden de Mérito Artículo 10.- Las calificaciones de los concursantes que superen todas las etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente el orden de mérito. Éste tendrá el carácter de provisorio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial, pudiendo ser observado por un término de dos días hábiles administrativos. Sobre las observaciones producidas se correrá traslado, por dos días hábiles administrativos y, luego, deberá expedirse el Jurado en un plazo de tres días hábiles administrativos.
Artículo 11.- La Excma. Corte dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final. Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios hospitalarios. La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y excluyente para el ingreso a la Institución. El Acto administrativo por el cual se designare a los postulantes, será irrecurrible en sede administrativa. El nombramiento que se efectuare lo será en carácter de interino durante el plazo de un 1 año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el desempeño funcional del agente a efectos de su nombramiento en cargos de planta permanente; esta circunstancia podrá ser prorrogada por la Corte Suprema hasta por un 1 año más. El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial. Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha. Certificado del Registro Nacional de Reincidencia. N de CUIL Todos los plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles. En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones de Acordada N 1181/2013 de la Excma. Corte Suprema de Justicia y Ley Provincial N 5473.
ANEXO B

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha23/05/2016

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones4456

Primera edición14/12/2004

Ultima edición01/08/2024

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