Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

se debe indicar la cantidad de expedientes en trámite, sentencias definitivas e interlocutorias dictadas ó resoluciones emitidas según el fuero, y demás funciones cumplidas, sin perjuicio de los informes complementarios o documentación respaldatoria que este Tribunal estime pertinente solicitar a los fines expuestos.
Tal como lo dispone el Art. 9 de Ley N 8402 "La Corte Suprema reglamentará mediante Acordada todos los aspectos que resulten necesarios a los fines de implementar lo dispuesto en la presente Ley, y en ejercicio de facultades propias otorgadas por Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 13 inc. 24 -"Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial, e inc.
27 -"Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes", esta Corte Suprema ejerce la facultad regulatoria delegada, y adopta las medidas necesarias para garantizar el servicio efectivo de justicia sin menoscabar el derecho reconocido por la citada norma N 8402 a los Sres. Magistrados.
III Como consecuencia de lo expuesto y ponderando las situaciones que las distintas Cámaras de segunda o única instancia presentan, corresponde adoptar las medidas necesarias para no menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva, disponiendo se dicte por cada vocalía vacante un número mínimo mensual de sentencias definitivas e interlocutorias equivalente a un tercio 1/3 de lo ordenado en Acordadas de emergencia funcional, tal como se menciona en la parte resolutiva de la presente Acordada.
En el supuesto que a una Vocalía vacante subrogue más de un 1 Sr. Vocal, deberá dictarse -en conjuntola cantidad de sentencias fijadas para cubrir el cupo obligatorio de la Vocalía vacante, abonándose el porcentaje establecido en el Art. 1 inc. 2 de Ley N 8402 en forma proporcional a esa participación. A los fines expuestos y del cálculo de la citada participación se deja establecido que del total de sentencias a dictarse -cupopor vocalía vacante, las sentencias definitivas representan el 65% del total de sentencias a dictarse, y las interlocutorias inciden en un 35% sobre dicho total.
IV Por otra parte corresponde aclarar el sentido y alcance de lo regulado por el Art. 8 de Ley N 8402 y disponer que las Secretarías Administrativa y de Superintendencia de esta Corte Suprema ajusten la totalidad de solicitudes de beneficio a lo regulado expresamente en Arts. 1, 5 y 8 de la ley citada. En efecto debe entenderse que el Art. 8 de Ley N 8402 Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, se imputarán a la partida presupuestaria que corresponda al cargo vacante que se reemplaza, alude claramente al porcentaje establecido por el Art. 1 inc. 2 de Ley N 8402
reglam. por Acordadas N 768/11 y 1178/11 como tope máximo a ser afectado en el período correspondiente para el pago de la asignación especial por la subrogación efectiva Art. 8 Ley N 8402 en relación al cargo vacante, debiendo ser abonada mensualmente hasta esa suma -sin excepciónen idéntica proporción y en la medida en que concurren los Sres. Vocales a subrogar el cargo vacante referido.
IV.1 Como consecuencia de lo expuesto y a los fines de no vulnerar los derechos de los Sres. Magistrados que subrogan a una misma vocalía vacante en idéntico período, deben adecuarse la totalidad de liquidaciones pendientes a la fecha a lo aquí dispuesto, en el sentido que los informes y solicitudes por subrogación que efectúen las Cámaras se realicen por Vocalía vacante y en forma mensual.
Asimismo, las Secretarías de esta Corte Suprema deberán proceder al análisis de los pagos ya efectuados a Vocales de Cámara, y ajustar aquellos a lo manifestado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha03/12/2012

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4457

Primera edición14/12/2004

Ultima edición02/08/2024

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