Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 07/12/2010
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/12/2010
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 154770
JUICIOS VARIOS / ALBORNOZ ANTONIO CLODOMIRO VS ROBLES MARCELA
VERONICA
POR 10 DIAS - Se hace constar que por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones II Nominación del Centro Judicial de Concepción, a cargo de la Dra.
María Elisa Villafañe De De Mitri y Secretaría del Proc. Sandra Molina de Papiz Cruz, que tramitan los autos caratulados: "ALBORNOZ ANTONIO CLODOMIRO VS ROBLES
MARCELA VERONICA S/ TENENCIAS. EXPTE N182/10.en los cuales se presenta el Sr.
Albornoz Antonio Clodomiro D.N.I. N 26.795.405, con domicilio en Arboles Grandes. Dpto Graneros, con el patrocinio del Dr. Claudio Hernán Aybar, e inicia juicio de tenencia a favor de su hija menor Grecia Katherine Albornoz, en contra la Sra. Robles Marcela Verónica, D.N.I. N 31.672.538. Se Notifica a la demandada antes mencionada del proveído que a continuación se transcribe: - Concepción, 15 de marzo de 2010.- Proveyendo el escrito de demanda: Téngase a Antonio Clodomiro Albornoz, por apersonado, con el domicilio legal constituido, désele intervención.- Agréguese los recaudos legales y la instrumental acompañada.Tramítese el presente juicio de régimen de visita, por las reglas previstas para los procesos sumarisimos.- Convócase a Albornoz Antonio Clodomiro, y a Marcela
Verónica Robles, a la Audiencia prescripta por el Art. 410 CPC y C, la que se fija para el día 09/12/10 a hs 10:00, nueva fecha de audiencia fijada mediante Decreto de fecha 07/10/10,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 402
Procesal y con la prevención de que deberán concurrir munidos de los medios de pruebas de que intenten valerse.- Notifíquese personalmente y líbrese cédula para la accionada adjuntándose las copias para traslado.- Dése intervención al Ministrio de Menores que por turno corresponda. Desígnanse todos los días hábiles para las notificaciones en Secretaría.-." Fdo. Dra. María Elisa Villafañe de De Mitri. Secretaría, Noviembre 18 de 2010.- Libre de derechos.- Ley N 6314.- Proc.
Sandra Molina de Papiz Cruz, Sec. Judicial. E 26/11 y V 10/12/2010. Libre de Derechos. Aviso N 154.770.