Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 150567

JUICIOS VARIOS / MAZA CECILLA ELIZABETH C/
DE PESOS

AYTEL SH Y OTROS S/COBRO

POR 3 DIAS - Se hace saber al co-demandado en autos, Sr. Humberto Rene Silva, cuyo domicilio se desconoce, que por ante esta Sala IIIa. de la Cámara del Trabajo, a cargo del Sr. Vocal Carlos San Juan, Secretaría Actuaria desempeñada por Sergio Esteban Molina, tramitan los autos caratulados "MAZA CECILLA ELIZABETH
C/ AYTEL SH y OTROS S/COBRO DE PESOS" - Expediente N 919/05, en se ha dispuesto notificar a Ud. la resolución recaída en la presente causa y que deberá publicarse Libre de Derechos en el Boletín Oficial: "S. M. de Tucumán, marzo 23
de 2010.- Autos Y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: IAdmitir Parcialmente la demanda incoada por Celia Elizabeth Maza DN.I. N 25.003.139, con domicilio real en Pasaje Gaona n 365 de esta ciudad, contra Rene Humberto Silva con domicilio en Pasaje Ambrosio Nougues n 1.682, 1 piso, Depto. 15 y Carlos Teofilo Augier con domicilio en Manzana "B", Casa 2, Barrio Oeste II, ambos de esta ciudad y socios integrantes de AYSTEL S.H domiciliada en Avenida Brígido Terán y Charcas por lo considerado. En consecuencia, se condena a estos al pago de la suma de $37.055,68 pesos treinta y siete mil cincuenta y cinco con sesenta Y ocho centavos por los conceptos de indemnización de antigedad, preaviso, vacaciones prop./2.005, SAC 1 y 2 /2003, SAC 1 y 2 /2004, SAC prop./2005, Adicionales no remunerativos 2641/02, 905103, 392/03, 1347/03 y 2005/04, haberes del mes de marzo 2005, diferencias de haberes desde marzo/2003 hasta febrero/2005, indemnización Arts 1 y 2 Ley 25323, e indemnización Art.16 de la Ley 25.561, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se absuelve a la demandada del pago de la suma reclamada en concepto de horas extras y sanción prevista en el Art. 275 de la LC.T.. IIRechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte demandada conforme lo considerado. IIICostas: Como se consideran.
IVHonorarios: 1 Al letrado Gustavo Brígido Teran Molina por su actuación en el doble carácter por el actor en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $6.700 pesos seis mil setecientos; y por la reserva hecha a fs. 171 la suma de $1.000 pesos un mil, valor de una consulta escrita.- 2 Al letrado Dante Alexis Romano por su actuación en el doble carácter por el actor durante el proceso de conocimiento la suma de $1.300 pesos un mil trescientos.- 3 Al letrado Benjamín A. PALACIO por su actuación en el doble carácter por los accionados en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $3.300
pesos tres mil trescientos; y por la reserva hecha a fs. 171 la suma de $1.000
pesos un mil, valor de una consulta escrita. VPlanilla Fiscal: oportunamente, practíquese y repóngase Art. 3 de Ley 6204. Regístrese, Archívese y Hágase Saber. Fdo.: Carlos San Juan - Raúl M. Díaz Ricci Vocales. Ante mi: Sergio Esteban Molina Secretario". San Miguel de Tucumán, 10 Mayo de 2010.
Secretaria. E 18 y V 20/05/2010. Libre de Derechos. Aviso N 150.567.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha20/05/2010

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4434

Primera edición14/12/2004

Ultima edición28/06/2024

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