Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 20/05/2010
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/5/2010
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 150567
JUICIOS VARIOS / MAZA CECILLA ELIZABETH C/
DE PESOS
AYTEL SH Y OTROS S/COBRO
POR 3 DIAS - Se hace saber al co-demandado en autos, Sr. Humberto Rene Silva, cuyo domicilio se desconoce, que por ante esta Sala IIIa. de la Cámara del Trabajo, a cargo del Sr. Vocal Carlos San Juan, Secretaría Actuaria desempeñada por Sergio Esteban Molina, tramitan los autos caratulados "MAZA CECILLA ELIZABETH
C/ AYTEL SH y OTROS S/COBRO DE PESOS" - Expediente N 919/05, en se ha dispuesto notificar a Ud. la resolución recaída en la presente causa y que deberá publicarse Libre de Derechos en el Boletín Oficial: "S. M. de Tucumán, marzo 23
de 2010.- Autos Y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: IAdmitir Parcialmente la demanda incoada por Celia Elizabeth Maza DN.I. N 25.003.139, con domicilio real en Pasaje Gaona n 365 de esta ciudad, contra Rene Humberto Silva con domicilio en Pasaje Ambrosio Nougues n 1.682, 1 piso, Depto. 15 y Carlos Teofilo Augier con domicilio en Manzana "B", Casa 2, Barrio Oeste II, ambos de esta ciudad y socios integrantes de AYSTEL S.H domiciliada en Avenida Brígido Terán y Charcas por lo considerado. En consecuencia, se condena a estos al pago de la suma de $37.055,68 pesos treinta y siete mil cincuenta y cinco con sesenta Y ocho centavos por los conceptos de indemnización de antigedad, preaviso, vacaciones prop./2.005, SAC 1 y 2 /2003, SAC 1 y 2 /2004, SAC prop./2005, Adicionales no remunerativos 2641/02, 905103, 392/03, 1347/03 y 2005/04, haberes del mes de marzo 2005, diferencias de haberes desde marzo/2003 hasta febrero/2005, indemnización Arts 1 y 2 Ley 25323, e indemnización Art.16 de la Ley 25.561, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se absuelve a la demandada del pago de la suma reclamada en concepto de horas extras y sanción prevista en el Art. 275 de la LC.T.. IIRechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte demandada conforme lo considerado. IIICostas: Como se consideran.
IVHonorarios: 1 Al letrado Gustavo Brígido Teran Molina por su actuación en el doble carácter por el actor en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $6.700 pesos seis mil setecientos; y por la reserva hecha a fs. 171 la suma de $1.000 pesos un mil, valor de una consulta escrita.- 2 Al letrado Dante Alexis Romano por su actuación en el doble carácter por el actor durante el proceso de conocimiento la suma de $1.300 pesos un mil trescientos.- 3 Al letrado Benjamín A. PALACIO por su actuación en el doble carácter por los accionados en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $3.300
pesos tres mil trescientos; y por la reserva hecha a fs. 171 la suma de $1.000
pesos un mil, valor de una consulta escrita. VPlanilla Fiscal: oportunamente, practíquese y repóngase Art. 3 de Ley 6204. Regístrese, Archívese y Hágase Saber. Fdo.: Carlos San Juan - Raúl M. Díaz Ricci Vocales. Ante mi: Sergio Esteban Molina Secretario". San Miguel de Tucumán, 10 Mayo de 2010.
Secretaria. E 18 y V 20/05/2010. Libre de Derechos. Aviso N 150.567.