Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o cualquier otra, inclusive actuando e inscribiéndose como importadora y exportadora de bienes que hagan y se relacionen con el cumplimiento del objeto social Articulo cuarto: El capital social se fija en la suma de $ 20.000
Pesos veinte mil, formado por 20.000 veinte mil cuotas sociales de $ 10 cada una, que los socios han suscripto en su totalidad de la siguiente manera: Aldo Darío Verratti 8.000 cuotas sociales por un total de $ 8.000 y Susana Carolina Sepúlveda CavannA 12.000 cuotas sociales por un total de $ 12.000 cuotas sociales por un total de $ 12.000.- Las cuotas sociales han sido totalmente integradas.Articulo Quinto: Los socios deciden en éste acto que la administración de la sociedad será ejercida por los Sres.; Aldo Darío Verratti y/o Susana Carolina Sepúlveda Cavanna en forma indistinta, asumiendo ambos el carácter de Socios Gerentes Artículo Sexto: En el desempeño de sus funciones los socios gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos oficiales, privados y/o mixtos, nacionales o extranjeros, establecer, agencias, sucursales u otra forma de representación dentro o fuera del país y otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y alcances que juzguen conveniente Articulo Séptimo: El ejercicio económico financiero de la sociedad cerrará el 31 de marzo de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse Inventario, Estados Patrimoniales, de Resultados, etc. de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes Articulo Octavo: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin previa conformidad escrita del socio restante, el que tendrá prioridad en el caso de dicha cesión. En caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente, legal o inhabilitación de alguno de los socios podrán sus herederos legales optar por: a continuar en la sociedad o b solicitar el reintegro del capital y créditos a su favor. Articulo Noveno: Para el caso de cesión de cuotas sociales entre socios, las mismas podrán valuarse de acuerdo al Estado Patrimonial que se confeccionará a estos únicos efectos, a la fecha que se resuelva realizar dicha cesión
Articulo Décimo: En caso de disolución total de la sociedad, los gerentes se convertirán en únicos liquidadores de la misma, pudiendo nombrar por unanimidad un tercero ajeno a la sociedad.- Articulo Décimo Primero: Las divergencias ente los socios serán resueltas por mediadores, designados uno por cada parte en conflicto y un tercero en caso de divergencia, salvo que las partes se pusieran de acuerdo en un solo y único árbitro.- San Miguel De Tucumán, 14 de mayo de 2008. Dra. María Cristina Márquez de Robin, Secretaria Jud. E y V 20/05/2008. $
175.01. Aviso N 135.662

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha20/05/2008

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones4442

Primera edición14/12/2004

Ultima edición12/07/2024

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