Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/10/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 130720

JUICIOS VARIOS / ARENA JOSE ALBERTO C/

FARIAS JUAN FRANCISCO Y OTRO

POR 3 DIAS - En los autos caratulados "ARENA JOSE ALBERTO C/ FARIAS JUAN
FRANCISCO Y OTRO S/COBRO DE ESOS S/X - INSTANCIA UNICA", Expediente N 860/02, que se tramitan por ante esta Sala IIIa de la Excma. Cámara del Trabajo, a cargo del Sr. Vocal Raúl M. Ricci, Secretaría Actuaria desempeñada por Sergio E.
Molina, se ha dispuesto Notificar por medio de Edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante 3 tres días y Libre de Derechos, al demandado en autos Sr. Juan Francisco Farias, cuyo domicilio se desconoce, la siguiente Sentencia recaída en la causa y que a continuación se transcribe: "S. M. de Tucumán, Septiembre 04 de 2.007.- Autos Y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I Admitir la demanda promovida por José Alberto Arena, argentino, mayor de edad, D.N.I. N
20.334.686, con domicilio en calle Constitución N 2000, Barrio SEOC, Mz. J, Casa N 6 de esta ciudad de San Miguel de Tucumán, en contra de Juan Francisco Farias, D.N.I. 8.518.545, con domicilio en calle General Paz N 523 de esta ciudad y de Ricardo José Farias Randisi, D.N.I. 28.222.450, por lo considerado; en consecuencia se condena a éstos al pago de la suma total de $4.009,68 pesos cuatro mil nueve con sesenta y ocho centavos, en concepto de Indemnización por antigedad Art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso Art. 232 LCT, S.A.C.
s/preaviso y SAC prop/01 Art. 121 y 232 L.C.T., Vacaciones/2000, haberes adeudados febrero de 2001 y haberes 26 días trabajados marzo/01. Todo ello deberá hacerse efectivo dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de Ley. II Costas: como se consideran. III Regular Honorarios conforme a lo considerado, de la siguiente forma : A la letrada Hilda Eliana Escobar la suma de $ 990 pesos novecientos noventa y por las reservas hechas a fs. 95 y 147 la suma de $ 450 pesos cuatrocientos cincuenta, por cada una.- Al letrado Miguel A. Costilla Campero la suma de $ 450 pesos cuatrocientos cincuenta, y por las reservas hechas a fs. 95 y 147 la suma de $ 450 pesos cuatrocientos cincuenta, por cada una. IV Practíquese y Repóngase planilla fiscal en su oportunidad Art. 13 de la ley N 6.204. V Comunicar a la AFIP-DGI
en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo prescrito por el Art. 17 de la Ley N 24.013 y al Art. 44 de la Ley N 25.345. Regístrese, Archívese y Hágase Saber.- Fdo.: Raúl M. Díaz Ricci - Carlos San Juan Vocales.
Ante Mi: Sergio Esteban Molina Secretario." San Miguel de Tucumán, 1 de octubre de 2007. Secretaría. Sergio Esteban Molina, Secretario. E 08 y V
10/10/2.007. Libre de Derechos. Aviso N 130.720.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha09/10/2007

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones4434

Primera edición14/12/2004

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031